Obligaciones Patronales
Enviado por consuelocontrera • 15 de Mayo de 2014 • 475 Palabras (2 Páginas) • 277 Visitas
Articulo 15. Los patrones estan obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demas datos, dentro de plazos no mayores de cinco dias habiles;
II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de dias trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, ademas de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto;
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantia de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el codigo y los reglamentos respectivos;
VI. Tratandose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporadica a la actividad de la construccion, deberan expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podran ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberan cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patron a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este ultimo caso, su monto se destinara a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el articulo 280, fraccion iv de esta ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obl
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igaciones que les impone el capitulo sexto del titulo ii de esta ley, en relacion con el seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demas disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratandose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los dias laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones i, ii, iii y vi no son aplicables en los casos de construccion, ampliacion o reparacion de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperacion comunitaria, debiendose comprobar el hecho, en los terminos del reglamento respectivo.
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