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OBLIGACIONES PATRONALES Y DEL TRABAJADOR


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  623 Palabras (3 Páginas)  •  556 Visitas

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INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.

Artículo 4. Todo patrono o su representante, intermedio o contratista debe adoptar y poner en los lugares de trabajo las medidas adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, la salud y la integridad corporal son sus trabajadores, especialmente en lo relativo.

• A las operaciones y procesos de trabajo.

• Al asumir, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.

• A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.

• A la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las maquinas y de todo genero de instalaciones.

Artículo 5. Son también obligaciones de los patrones:

• Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento, uso, la maquinaria instalaciones y utilice.

• Promover la capacidad sé su personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

• Facilitar la creación y funcionamiento de la organización es de seguridad que recomienden las autoridades respectivas.

• Someter a exámenes médicos a los trabajadores para constatar su estado de salud y su aptitud para el trabajo antes de aceptarlos en su empresa y una vez aceptados periódicamente para control de su salud y ver normas relativas a exámenes médicos de los trabajadores publicadas en el Diario Oficial el 10 de febrero de l982

• Colocar y mantener en lugares avisos, carteles etc. Sobre higiene y seguridad.

ARTICULO 6. Se prohíbe a los patrones:

• Poner o mantener en funcionamiento maquinarias o herramientas que no este debidamente protegida en los puntos de trasmisión de energía en las partes móviles y en los puntos de operación.

• Permitir la entrada a los lugares de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

Artículo 7. En los trabajadores que se realicen en establecimientos comerciales, industriales o agrícolas, en los que se usan materiales asfixiantes, toxicas o infectantes o especialmente nocivas para la salud o en las que dichas meterías puedan formarse o consecuencia de trabajo mismo, el patrono está obligado a advertir al trabajador el peligro a que se expone, indicarle los métodos de prevenir los daños y proveerle los medios de preservación adecuados.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 8. Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre higiene y seguridad indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad protegerle en su vida, salud e integridad corporal.

Asimismo estará obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le den en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que les sea suministrado a las operaciones procesos de trabajo y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.

ARTICULO 9. Se prohíbe

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