OBLIGACIONES TRABAJADOR
Enviado por madagascar101 • 18 de Febrero de 2016 • Informe • 502 Palabras (3 Páginas) • 258 Visitas
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NOMBRE DEL TRABAJADOR:
D.N.I:
FECHA:
De acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE 10/11/95) de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador por la presente declara haber sido informado sobre:
OBLIGACIONES
Según el art. 29 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales el trabajador DEBE:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
En particular:
- Desconectar de la red los equipos eléctricos en las tareas de limpieza o desatasco.
- En caso de avería, será el personal debidamente formado el que pueda acceder a los equipos o instalaciones.
- OBLIGATORIO utilizar los E.P.I indicados como obligatorios en las distintas secciones.
- Comunicar a la persona de mantenimiento cualquier anomalía en equipos o instalaciones.
- Retirar los materiales o líquidos presentes en las zonas de paso, almacenarlos únicamente en zonas destinadas a dicho fin.
- Respetar TODAS las señalizaciones existentes en el centro de trabajo.
PROHIBICIONES
- Almacenar materiales (palets, cajas, etc.) delante de los medios de extinción de incendios o en vías y salidas de evacuación.
- Retirar o no utilizar los resguardos u otros dispositivos de seguridad (empujadores) existentes en los equipos de trabajo.
- Fumar en el centro de trabajo.
- Realizar trasvase de productos químicos a recipientes no etiquetados.
- Trasladar o elevar personas con la carretilla elevadora. Excepto si se utilizan medios homologados destinados para dicho fin.
- Manejar carretillas elevadoras por trabajadores sin formación ni autorización.
VIGILAR PERIODICAMENTE
- Equipos de trabajo se utilizan según lo especificado en el manual de instrucciones.
- Productos químicos se utilizan según lo indicado en las fichas de seguridad.
- Los trabajadores manipulan cargas correctamente (espalda resta, sin giros, etc.) y utilizan los medios auxiliares (carros) en caso necesario.
- Las cargas almacenadas presentan estabilidad y se encuentran en lugares destinados a dicho fin.
- Los trabajadores utilizan los medios de acceso de las carretillas elevadoras y no suben y bajan saltando.
- Las carretillas elevadoras circulan a una velocidad adecuada (< 10 Km/h ).
Firma del trabajador:
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