OBLIGACIONES DE TRABAJADORES
Enviado por blanqqa2 • 9 de Abril de 2015 • 1.071 Palabras (5 Páginas) • 290 Visitas
Obligaciones de seguridad social del patrón
Al contratar trabajadores, los empresarios en México deben asumir el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
¿QUÉ TIPO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN A MI CARGO COMO PATRÓN?
La contratación de trabajadores contribuye a que los empresarios obtengan beneficios económicos con su empresa, por lo cual el empresario debe reconocer su compromiso de retribución con la sociedad al propiciar escenarios de contratación favorables y buenas condiciones para todos sus trabajadores.
El patrón está obligado a:
• Dar de alta a sus trabajadores en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), notificar cualquier modificación a su salario o información personal, así como presentar la baja correspondiente cuando concluya la relación laboral. Tiene un plazo de 5 días hábiles para hacerlo.
Es necesario aclarar que, a pesar de que se tengan cinco días para cumplir la obligación de dar de alta a los trabajadores en el Seguro Social, el artículo 77 Ley del Seguro Social prevé que si ocurre un siniestro entre el día de la contratación de dicho trabajador y el día de su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que no medie día hábil en ningún caso el patrón se liberará de la responsabilidad de cubrir los capitales constitutivos (ver ficha M2-F16).
Dentro de los procedimientos laborales ordinarios, la calificación del ofrecimiento de trabajo se refiere a que el patrón declare que no ha despedido al trabajador y que su trabajo sigue disponible. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que será de mala fe si el aviso de baja del trabajador ante el IMSS se realizó en un periodo menor a quince días después de la fecha en que el trabajador alega ser despedido. En cambio, no se considera mala fe si la baja ocurre después de este periodo, al ser razonable que el patrón dé la baja en el IMSS a fin de ya no seguir aportando, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución[2].
• Llevar registros, tales como nóminas y listas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Para un mejor manejo de la contabilidad de la empresa, claridad de los pagos realizadas y conceptos deducidos, es preciso que los mismos contengan:
o Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el IMSS y del Registro Federal de Constituyentes (RFC).
o Nombre completo del trabajador, RFC, Clave Única del Registro de Población (CURP), duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo y monto de salario de los trabajadores.
o Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios.
o Importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas.
o Unidades de tiempo laborado.
La Ley del Seguro Social establece que todos estos registros se deben conservar por un periodo de cinco años siguientes a su fecha, a diferencia de la Ley Federal del Trabajo que establece que todos los documentos referentes a la relación laboral deberán ser conservados por el patrón por un periodo de un año. Por lo tanto, es aconsejable obedecer a la Ley del Seguro Social, en este caso.
• Informar al IMSS el salario base de cotización para el cálculo de las cuotas obrero-patronales.
• Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza
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