Obligaciones Patronales
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OBLIGACIONES PATRONALES, BASE DE COTIZACIÓN Y PAGO DE CUOTAS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA CONTRIBUCIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES.
Siempre se ha considerado que los únicos sujetos obligados a la tributación al IMSS son los patrones o empleadores, y ello de entrada es un error.
El concepto “patrón” continúa utilizándose como un sinónimo de sujeto obligado a la tributación al IMSS e INFONAVIT, pese a ser un concepto propio del derecho laboral que a fuerza de las circunstancias cobró por méritos propios carta de naturalización en esta disciplina del derecho de la seguridad social, y todavía el legislador lo sigue utilizando para referirse a la persona que tiene obligaciones qué cumplir frente al IMSS.
Afortunadamente el artículo 5-A de la LSS, vigente a partir del 21 de diciembre de 2001, vino a atemperar esta sentida problemática pues en sus fracciones IV y VIII, respectivamente define qué debe entenderse por patrón y qué por sujeto obligado, distinguiéndoles, de alguna manera
• Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
• I. Ley: la Ley del Seguro Social;
• II. Código: el Código Fiscal de la Federación;
• III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
• IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
• V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
• VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
• VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
• VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
• Fracción reformada DOF 09-07-2009
• IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley; X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
• XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;
• XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
• XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
• XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;
• XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
• XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;
• XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;
• Fracción reformada DOF 29-04-2005
• XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y
• Fracción reformada DOF 29-04-2005, 16-01-2009
• XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
• Fracción adicionada DOF 29-04-2005
• Artículo adicionado DOF 20-12-2001
En concreto, el artículo 12 alude al régimen obligatorio en sí; los artículos 13, 229 y 230, a las personas que pueden incorporarse voluntariamente al mismo; luego, el artículo 241 al seguro de salud para la familia del régimen voluntario; en tanto
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