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PARA ADMITIR NUEVOS ESTADOS A LA UNION FEDERAL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  386 Visitas

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I. PARA ADMITIR NUEVOS ESTADOS A LA UNION FEDERAL;

(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974)

II. DEROGADA.

(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974. NOTA DE EDITOR: LA PUBLICACION DEL DECRETO ESTABLECE QUE ES REFORMA)

III. PARA FORMAR NUEVOS ESTADOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS EXISTENTES, SIENDO NECESARIO AL EFECTO:

1o. QUE LA FRACCION O FRACCIONES QUE PIDAN ERIGIRSE EN ESTADOS, CUENTEN CON UNA POBLACION DE CIENTO VEINTE MIL HABITANTES, POR LO MENOS.

2o. QUE SE COMPRUEBE ANTE EL CONGRESO QUE TIENEN LOS ELEMENTOS BASTANTES PARA PROVEER A SU EXISTENCIA POLITICA.

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

3o. QUE SEAN OIDAS LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE, SOBRE LA CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE LA ERECCION DEL NUEVO ESTADO, QUEDANDO OBLIGADAS A DAR SU INFORME DENTRO DE SEIS MESES, CONTADOS DESDE EL DIA EN QUE SE LES REMITA LA COMUNICACION RESPECTIVA.

4o. QUE IGUALMENTE SE OIGA AL EJECUTIVO DE LA FEDERACION, EL CUAL ENVIARA SU INFORME DENTRO DE SIETE DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE LE SEA PEDIDO.

5o. QUE SEA VOTADA LA ERECCION DEL NUEVO ESTADO POR DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES PRESENTES EN SUS RESPECTIVAS CAMARAS.

6o. QUE LA RESOLUCION DEL CONGRESO SEA RATIFICADA POR LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, PREVIO EXAMEN DE LA COPIA DEL EXPEDIENTE, SIEMPRE QUE HAYAN DADO SU CONSENTIMIENTO LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE.

7o. SI LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE NO HUBIEREN DADO SU CONSENTIMIENTO, LA RATIFICACION DE QUE HABLA LA FRACCION ANTERIOR, DEBERA SER HECHA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LEGISLATURAS DE LOS DEMAS ESTADOS.

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

IV. DEROGADA.

(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE DICIEMBRE DE 2005)

V. PARA CAMBIAR LA RESIDENCIA DE LOS SUPREMOS PODERES DE LA FEDERACION;

(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VI. DEROGADA.

(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)

VII. PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO;

(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VIII. PARA DAR BASES SOBRE LAS CUALES EL EJECUTIVO

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