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El Estado Federal Decentralizado


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  12.447 Palabras (50 Páginas)  •  196 Visitas

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El “Estado federal descentralizado”

y la centralización de la federación en Venezuela

Situación y perspectiva de una contradicción constitucional*

I. La tradición federalista venezolana y la federación centralizada

II. El precario ámbito de las competencias estadales cuyo ejercicio se sujeta a lo que disponga la legislación nacional

1. Las precarias competencias exclusivas de los Estados y su ejercicio conforme a la ley nacional

2. Las competencias concurrentes y su ejercicio con sujeción a la ley nacional

3. Las competencias residuales no sólo estatales sino nacionales y la amplitud desmesurada de la cláusula de competencias implícitas

III. La limitada y limitable autonomía de los estados

1. Las limitaciones a la autonomía organizativa respecto de la organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos

2. Las limitaciones al ejercicio de las funciones legislativas y de control por parte de los Consejos Legislativos

3. La limitación a la autonomía organizativa en cuanto al régimen de la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo estadal y de la Administración Pública de los Estados

4. Las limitaciones a la potestad organizativa del Poder Ciudadano estadal (Contralorías de los Estados)

5. La limitación a la potestad organizativa relativa a los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

IV. La ausencia de igualdad institucional de los estados por la eliminación del senado

V. La centralización tributaria y la dependencia financiera de los estados

1. El régimen de las competencias tributarias de los Estados y sus limitaciones

2. El financiamiento nacional a los Estados

VI. Las relaciones intergubernamentales como sujeción institucional y el principio descentralizador impuesto a los Estados

1. Los principios de las relaciones intergubernamentales

2. Los órganos para las nuevas relaciones intergubernamentales y la solución de conflictos entre los Poderes

Notas

Resumen

La gran transformación política que debió haberse producido en el proceso constituyente de 1999 para perfeccionar la democracia, era efectivamente sustituir la forma estatal de la Federación Centralizada por una Federación Descentralizada. Grandes esfuerzos se hicieron en la materia, pero la reforma y profundización de la descentralización política como forma de perfeccionar la democracia que debió ser el tema central del debate constituyente, no pasó del nominalismo expresado tanto en el Preámbulo como en el artículo 4 de la Constitución, el cual precisa que “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución”. Palabras clave: Descentralización, Estado Federal, Constitución de 1999.

Abstract

The most significative political trasnformation that should have hapened in the constituent process of 1999, in order to improve democracy, was to trasnform the state form a central federation into an real federation. Big efforts were made in order to achieve so, but this issue ended just as a nominal formula expressed in the preamble and article 4 as follow: “The Bolivarian Republic of Venezuela is an federal descentralized state in the terms express in this constitution”.

Key words: Descentralization, Federal State, Venezuelan Constitution of 1999.

I. La tradición federalista venezolana y la federación centralizada

El primer país del mundo que adoptó la forma federal del Estado, la cual venía de ser recién creada en Norteamérica a partir de 1787, fue Venezuela en la Constitución Federal para los Estados de Venezuela sancionada el 21 de diciembre de 1811, como consecuencia de la Declaración de Independencia de España que desde 1810 fueron formulando las antiguas Provincias que conformaban la capitanía General de Venezuela.

La forma federal del Estado puede decirse que ha perdurado hasta nuestros días, aún cuando no siempre con la efectividad descentralizadora que han expresado los textos constitucionales. En particular, la Constitución de 1999 que califica el Estado federal como “descentralizado”, es la más centralista de todas cuantas se han dictado en los casi doscientos años de existencia del Estado.

En efecto, el Estado venezolano se constituyó formalmente cuando el Congreso General de las Provincias de Venezuela, luego de adoptar la Declaración de los Derechos del Pueblo el 1 de julio de 1811 y de declarar la independencia de España el 5 de julio del mismo año, en diciembre de 1811 sancionó la antes mencionada Constitución Federal para los Estados de Venezuela, conformada por 228 artículos, la cual incluso, precedió a la Constitución de Cádiz de 1812. Venezuela, por tanto, nació como una federación de siete provincias las cuales se habían declarado independientes de España y sucesivamente se habían constituido como Estados soberanos y autónomos a partir del 19 de abril de 1810, cuando se inició el proceso de independencia. Fue, en consecuencia, el primer país en el mundo moderno después de los Estados Unidos de América, en adoptar la forma federal del Estado en cuya formulación, sin duda, influyeron las concepciones federalistas que se habían formulado en Norteamérica.

Esa primera Constitución de 1811 tuvo corta vigencia debido a las guerras de independencia (1812-1824); pero a pesar de las críticas de Simón Bolívar a la Federación y del fuerte contenido centralista de la Constitución de Angostura de 1819, la cual tampoco tuvo mayor duración por la integración de Venezuela a lo que se llamó la Gran Colombia en 1821; lo cierto es que cuando se reconstituyó la República de Venezuela (separada de Colombia) a partir de 1830, reaparecieron los principios federalistas en un sistema que los constituyentes de la época denominaron como producto de un pacto centro-federal.

En las Constituciones posteriores la forma federal del Estado concretizada en la distribución vertical del Poder Público, se comenzó a expresar formalmente en la Constitución de 1858, en la cual se estableció que “El Poder Público se divide en Nacional y Municipal” (Art. 9). Posteriormente, en la Constitución de 1901 se retomó la fórmula expresándose que “El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal y el Poder de los Estados” (Art. 29), la cual se repitió en todas las Constituciones posteriores hasta la de 1925, en la cual se agregó al Poder Municipal así: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal, el de los Estados y el Municipio” (Art. 51).

La norma se repitió en las Constituciones subsiguientes invirtiéndose sin embargo la enumeración de los poderes

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