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PRACTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  276 Visitas

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PRACTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA

En la presente visita domiciliaria el día 06 de mayo de 2006 fue realizada a Marco Antonio Castro Rocha con domicilio en Rodolfo T. Loaiza pte. 710, col. Centro, C.P. 81200 en Los Mochis, Ahome, Sinaloa. La administración desconcentrada de auditoría fiscal de Sinaloa “3” con sede en Sinaloa, de Servicio de Administración Tributaria le ordena la presente visita domiciliaria con el objeto o propósito de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet por las actividades que realiza prestación de servicios.

Con lo cual se pudo observar lo siguiente:

La visita se realizó en el domicilio fiscal al contribuyente, entregando la orden de verificación al visitado en este caso a Gloria Rosales Méndez quien se encontraba al frente del lugar visitado, así mismo los visitadores se identificaron con Gloria Rosales Méndez y se designó a dos testigos, como lo previsto en el Art. 49 del CFF.

Gloria Rosales Méndez, en su carácter de tercero y representante quien presta sus servicios profesionales como recepcionista del Consultorio del contribuyente, no contaba a su disposición con la contabilidad y demás papeles acreditados de acuerdo a lo previsto al art. 45 del CFF el cual nos dice “que la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal deben mantener a su disposición. La contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales”.

Por lo cual Gloria Rosales Méndez no exhibe, ni puso a disposición de los visitadores la información y documentación alguna relacionada con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.

El domicilio fiscal del contribuyente no cuenta con la infraestructura, para emitir los comprobantes digitales por internet (CFDI) y tampoco cuenta con los medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la cuales, pueda  acreditar a través del formato electrónico XML correspondientes.

De acuerdo al artículo 100 fracción III que dice “los contribuyentes persona física deben expedir comprobantes fiscales donde se acrediten los ingresos que percibe” lo cual el C. Marco Antonio Castro Rocha no ha expedido comprobantes fiscales digitales por las operaciones que realiza del 01  de abril de 2016 al 06 mayo de 2016. Y con el cual el contribuyente no ha cumplido de acuerdo al artículo 32 fracción II de la LIVA de entregar y expedir los comprobantes fiscales.

El contribuyente infringe lo que establece el artículo 29 del CFF. Ya que todos los ingresos que perciba o las retenciones de contribuciones que efectué, esto las deberá emitir mediante documentos digitales en la página de internet del SAT. Tampoco cumple con las obligaciones previstas a este artículo  29 del CFF. (que son).

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