PROYECTO V CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA 2015
Enviado por Nelson Andrade • 27 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 12.335 Palabras (50 Páginas) • 220 Visitas
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PROYECTO V CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA 2015
PREÁMBULO
Las Organizaciones Sindicales Signatarias: SUMEET (SINDICATO UNICO DE MAESTROS ESTADALES DEL ESTADO TACHIRA); SINVEMAT (SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO TÁCHIRA); Y SUMA (SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO TÁCHIRA), en pleno ejercicio de sus funciones y de de la representatividad de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación dependientes de la Gobernación del Estado Táchira fijos, INS, Contratados, Incapacitados, Jubilados y Pensionados. Con la finalidad y la autodeterminación de logra las reivindicaciones necesarias y merecidas,por el Magisterio Tachirense y el fin supremo de lograr una educación democrática, pluricultural, participativa y protagónica, aplicando siempre el principio de equidad. Se ha establecido y organizado un conjunto de cláusulas las cuales beneficiarán a todos los educadores estadales.
Por largos años las Organizaciones Sindicales han luchado por las reivindicaciones de todos los docentes dependientes del Ejecutivo Regional, tal como lo contemplan los Contratos, Convenciones, Actas de Convenio, Actas Suscritos entre las partes.
De allí que en la búsqueda de mejores beneficios y aplicando una verdadera justicia social se presenta la V Convención Colectiva de Trabajo contentiva de 99 cláusulas que permitirán a los Docentes estadales logros en su ejercicio profesional, con un salario digno, justo y en los próximos años la oportunidad de estabilizar y equilibrar la actividad profesional del magisterio estadal.
Con el trabajo conjunto de los gremios, la participación de los docentes otorgamos al magisterio regional y las autoridades que le competen este V Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, con la finalidad de lograr todas las mejoras aquí plasmadas y aplicando el principio de una ecuanimidad social y plena.
CLÁUSULA N° 1
DEFINICIONES.
A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, entre el Ejecutivo del Estado Táchira y los Trabajadores de la Educación ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones:
- AFILIACION: Es la manifestación de voluntad que por escrito da el trabajador de la Educación para pertenecer a una Organización Sindical determinada, la cual debe estar debidamente registradas ante el Ministerio del Trabajo en pleno cumplimiento de las exigencias de Ley.
- AMPARO LABORAL: Es el conjunto de derechos que en el orden laboral y sindical protegen a los Trabajadores de la Educación.
- ANTIGÜEDAD: Es el tiempo de servicio que posee el trabajador de la Educación en cualquier dependencia de la administración pública y/o privada y que deben ser computado para los efectos de la clasificación y jubilación del docente en su respectiva categoría en apego a la cláusula 68 del II Contrato Colectivo.
- ASIGNACION MENSUAL DEL JUBILADO Y PENSIONADO: Se entiende por asignación mensual la remuneración total, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación, método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda al Jubilado, Pensionado, comprende primas, Bonos, Bono Recreacional, Bonificación de fin de año y cualquier otro beneficio que reciba en efectivo.
- AUTONOMIA SINDICAL: Todas las Organizaciones Sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozaran de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna Organización Sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras Organizaciones Sindicales, según el Art. 354 de la LOTTT del año 2012.
- BECAS: Es el beneficio económico temporal recibido por los trabajadores de la Educación para el mejoramiento profesional, sindical, cultural y de investigación en el campo de la Educación, así como también para ayudar en los estudios de sus hijos. Art. 162 LOTTT del año 2012.
- BONOS: Es la compensación económica percibida por los trabajadores de la Educación legítimamente causada.
- BONO ALIMENTARIO (CESTA TICKET): Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación mediante bonificación específica para su diaria alimentación, a causa de una Jornada Laboral Efectivamente realizada y que forma parte integral del salario, el cual debe ser pagado inmediatamente una vez culminado el mes laborado.
- BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO Y PENSIONADO: Es la bonificación que se le otorga al docente jubilado y pensionado, como consecuencia de su jubilación o pensión y comprende todos aquellos bonos o primas, pagados en dinero y reflejados como asignación.
- BONO DE TRANSPORTE: Bonificación especial que se otorga a los Trabajadores de la Educación Fijos, Contratados, INS para los gastos de transporte.
- CAMBIO DE ACTIVIDAD: Se refiere a aquel docente que por un dictamen de un organismo de salud, lo refiere a un cambio de labor dentro de la institución.
- CARGO VACANTE: Es aquel que no posee un titular ordinario y debe ser asignado por concurso.
- CATEGORÍA: Es el paso que le corresponde al docente por la labor desempeñada, de acuerdo a los años de servicio prestados ininterrumpidamente o no, que va desde la categoría I hasta la categoría VI, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Nº 78 del II contrato colectivo.
- CENTRO DE TRABAJO: Es el establecimiento donde el trabajador de la Educación presta sus servicios de acuerdo a la Resolución o Designación emitida por la Dirección de Educación.
- COMISIÓN DE SERVICIO: Se considera Comisión de Servicio la situación de un trabajador de la educación que trabaja fuera de su puesto habitual durante un tiempo, para desarrollar una labor determinada
- CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN: Es el procedimiento mediante el cual, además de confrontar méritos se establecen competencias factibles a ser evaluadas entre los aspirantes a ocupar un cargo como personal docente, bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad, a través de pruebas cuyo propósito sea valorar conocimientos, habilidades y técnicas que demuestren mejores aptitudes para el ejercicio del cargo.
- CONCURSO DE MÉRITOS: Es el procedimiento mediante el cual se establece la confrontación de credenciales profesionales, con miras a proveer el cargo al aspirante que obtenga la calificación mayor, según la normativa legal que sea aplicable.
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Es aquella que se celebra entre uno o varios Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores, de una parte, y uno o varios Patrones o Sindicatos o Asociaciones de Patrones, de la otra para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Art. 431 LOTTT 2012
- DERECHO PREFERENCIAL AL TRABAJO: Es el beneficio especial que otorga el Ejecutivo del Estado Táchira a todos los Trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo, remoto o de difícil acceso.
- DESAFILIACIÓN: Se refiere a la manifestación de voluntad que por escrito da el Trabajador de la Educación, para renunciar a la afiliación del Sindicato al cual está inscrito.
- DOCENTE ACTIVO: Es todo aquel Trabajador o Trabajadora de la Docencia que presta sus servicios en el Sector Educativo, llámese Docente Fijo, Docente INS, Docente Contratado o Temporal.
- DOCENTE INCAPACITADO: Se refiere a aquel docente que por razones de salud y luego de un dictamen del organismo de salud pública correspondiente, decide que dicho docente ya no debe continuar laborando. Los mismos gozaran de su salario mensual integral, sin ningún tipo de deducciones y con todos los beneficios; de la misma manera gozaran del beneficio de cesta ticket’s de acuerdo a la ley.
- ESCALAFON: Es el conjunto de normas que condicionan la Calificación, Clasificación y Jerarquización del trabajador de la Educación de acuerdo a su antigüedad y experiencia docente para ser promovido o ascendido a las jerarquías y categorías I – II – III – IV – V – VI de acuerdo a lo estipulado y amarados en la Cláusula N° 78 del II Contrato Colectivo de Trabajo y la Cláusula N° 88 del presente Contrato Colectivo y el Art. 15 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.-
- ESTABILIDAD: Es el derecho del trabajador de la Educación mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo; de acuerdo a: Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Actas, Acuerdos, Actas Convenimientos y lo establecido en las normas legales vigentes, siempre que favorezcan al trabajador. Art. 88-89-93 de la Constitución, Art. 85 de la LOTTT del año 2012, el Art. 94 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y el Art. 41 de la Ley Orgánica de Educación 2009.
- EVALUACION INTEGRAL DE MÉRITOS: Es el procedimiento mediante el cual se establece la confrontación de credenciales profesionales y de criterios factibles de ser evaluados bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad a través de mecanismos cuyo propósito sea el de valorar conocimientos habilidades y técnicas que denoten las actitudes y aptitudes para el desempeño ético, social y educativo en el ejercicio del cargo.
- FIDEICOMISO: son los intereses legalmente causados por las Prestaciones Sociales o indemnizaciones por antigüedad acumuladas, los cuales se tramitarán y pagarán de conformidad con la Legislación Laboral Vigente.
- FINIQUITO: Es el documento que emite por escrito la Dirección de Educación del Estado Táchira donde se establecen los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales de cada Trabajador de la Educación, el mismo será entregado al momento de la jubilación, y el docente podrá solicitar el recalculo de sus prestaciones si no estuviese conforme.
- FUERO SINDICAL: Es el derecho a la protección, estabilidad e inamovilidad otorgada por la Legislación Laboral y Educativa a los Trabajadores de la Educación que ejercen cargos de Dirección en las Organizaciones Sindicales y representación sindical en cada centro de trabajo. Art. 418 (LOTTT- 2012)
- GARANTIA LABORAL: Es el conjunto de derechos que en el orden laboral y sindical protegen a los trabajadores de la Educación Fijos, INS, Contratados, Jubilados, Pensionados e incapacitados.
- INAMOVILIDAD O AMPARO DE INAMOVILIDAD: Es el derecho que tienen los trabajadores de la Educación a que sea garantizada la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, en concordancia con lo establecido en los Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Actas, acuerdos, Actas Convenimientos y lo establecido en las normas legales vigentes siempre que favorezcan al trabajador. Art. 94 de la LOTTT del año 2012.
- INTERESES SOBRE FIDEICOMISO: Son los intereses devengados por concepto depósito de las prestaciones sociales.
- INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Es el derecho que tiene el Trabajador a percibir intereses denominados de mora según el Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por el retardo en el pago de sus respectivas prestaciones sociales y, al cumplir el tiempo estipulado en la V Convención Colectiva de Trabajo para hacerse acreedor a su jubilación o Pensión o en caso de fallecimiento o Renuncia
- IPAS-ME: Es el instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación.
- LICENCIA: Es el derecho que tiene el trabajador de la Educación conforme a lo previsto en las normas legales y a lo acordado en las Convenciones y Contratos Colectivos para ausentarse de su sitio de trabajo por un lapso determinado.
- ORGANIZACIONES SINDICALES CONTRATANTES
35.1SINDICATO ÚNICO DE MAESTROS ESTADALES DEL ESTADO TÁCHIRA (S.U.M.E.E.T.)
35.2SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO TACHIRA (SUMA)
35.3SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO TACHIRA (SINVEMAT)
- ORGANIZACIONES SINDICALES GARANTES
36.1FETRATACHIRA: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO TÁCHIRA
36.2FETRAMAGISTERIO: FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA.
36.3F.V.M.: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS.
- ASOCIACION ADHERENTE
37.1ADEJUP: ASOCIACION DE EDUCADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL TACHIRA.
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