QUIERO UN CRÉDITO...PERO NO TENGO RECIBO DE SERVICIOS
Enviado por 07961233 • 3 de Marzo de 2014 • 1.964 Palabras (8 Páginas) • 239 Visitas
¡QUIERO UN CRÉDITO!... PERO NO TENGO RECIBO DE SERVICIOS
Angelo Ferrari Rioja
En el presente artículo el autor analiza la realidad de muchos clientes que en su condición de arrendatarios de un inmueble, acuden a instituciones financieras a solicitar préstamos (entiéndase para efectos del presente artículo sólo créditos microempresa y consumo), y sustentan como domicilio el que aparece consignado en el recibo de servicios (Recibos de luz, agua o teléfono) no siendo en ciertos casos los titulares del servicio. Con este sutil e irrelevante detalle el autor expone el problema que deben asumir las instituciones financieras o estudios jurídicos especializados en cobranzas en poder ser eficientes en su trabajo de recuperar carteras vencidas en vía judicial o extrajudicial.
A mi despacho llegó la orden de accionar judicialmente contra la señora Mariela Orbegoso de Castillo. Ella, era cliente regular en una institución financiera conocida de la ciudad, tenía como domicilio el ubicado en la urbanización Los Pinos Mza. 05 Lote 16, había solicitado un crédito microempresa por S/. 7,000.00 para su pequeña peluquería ubicada en la misma dirección, había pagado una sola cuota del crédito y su pagaré ya se encontraba debidamente protestado. La orden de la institución financiera era muy clara: Medida cautelar dentro del proceso en su modalidad de secuestro de bienes; el trabajo según mi experiencia no sería difícil, aunque había un pequeño detalle no menos importante, en esa dirección vivía mi amigo JORGE y conocía a su familia desde hace muchos años atrás.
Al día siguiente llamé a Jorge con la intención de saludarlo y le pregunté -para estar tranquilo con mi consciencia- por la tal señora Mariela Orbegoso de Castillo, su respuesta me paralizó: era su inquilina desde hace un año pero ya no lo era más.
¿Cómo hubiera actuado usted en mi lugar?, le diría a mi amigo de toda la vida que iría un día de estos a embargar sus cosas en su inmueble, o le diría a la institución financiera -con la que llevaba años trabajando- este mes mis comisiones están altas y no me asignes ese caso; independientemente cual hubiese sido la respuesta ambas me ponían en un gran compromiso de amistad y trabajo. Al final del artículo les contaré como terminó la historia, ahora analicemos qué es lo que pasó.
La inquilina de mi amigo había cogido un día y sin autorización de su propietario el recibo de servicios de luz y obtuvo una copia simple, y lo llevó como requisito a una institución financiera y ésta después de una exhaustiva evaluación de la peluquería -siempre pienso en positivo, es mi defecto- decidió en desembolsar, y luego vino lo que ya todos sabemos, el crédito se cayó.
No es ajeno a nosotros que las acciones para recuperar un crédito moroso la podemos realizar en una etapa procesal o extraprocesal (utilizo este nomen para no atentar contra los diferentes reglamentos internos de las Unidades de Recuperaciones de las instituciones financieras que utilizan etapas prejudiciales o extrajudiciales o conciliatorias para definir toda acción de recuperación donde no se hace uso de la vía jurisdiccional), pero independientemente de la etapa en la que se trabaje, la dirección consignada por el titular del crédito en los títulos valores suscritos (que en su mayoría son pagarés) es clara y evidentemente importantísima, ya que de ella se desprenderá la eficiente gestión de visita o notificación extraprocesal -respetando los parámetros de la Ley de Protección al deudor - o la gestión de notificación regulada en el código procesal civil mediante proceso de ejecución vía obligación de dar suma de dinero.
Si decido ir por la vía extraprocesal contra un cliente inquilino que ya no vive en el inmueble que consignó en el titulo valor, haría uso de todas las herramientas de recuperación que me faculta la ley de la materia para ser eficiente , pero estoy casi seguro que la gestión fracasaría ya que tratar de recuperar un crédito con persona distinta al que lo tramitó jamás funciona -no hago referencia al aval ya que es parte en el proceso de recuperación, ni de familia llegada al cliente que a veces funciona-; mis visitas y mis notificaciones incluso con valor notarial no causarían más que una ligera molestia en el verdadero propietario del inmueble; y si decido ir por la vía procesal contra un cliente inquilino que ya no vive en el inmueble que consignó en el titulo valor, haría uso de todas las herramientas de recuperación que me faculta las leyes procesales para ser eficiente, pero estoy casi seguro que la gestión terminaría en una diligencia con resolución que ordena trabar un secuestro de bienes, entrando a un escenario muy posible LA DESAFECTACCION DE LOS BIENES POR TERCERIA, y mi gestión también fracasaría, conformándome con el reporte negativo del cliente moroso mediante la Central de Riesgo -sea privada o pública- o con la intención de declararlo insolvente.
Con el resultado de lo antes expuesto se concluye una gestión infructuosa, un crédito mal evaluado, menos ingresos para las instituciones financieras y ratios de morosidad en crecimiento.
Considero que el tema principal -y estoy seguro que coincidiremos por las experiencias profesionales que hayamos tenido en instituciones financieras- es la correcta evaluación del crédito que debe realizar el asesor o analista de negocios respecto de los créditos que finalmente lleguen a un despacho legal para ser recuperados, pero como hasta hoy no existen universidades que promuevan asesores de créditos, nos debemos conformar con la experiencia profesional y con la lectura de temas relacionados a este mundo que permitan mejorar cada día más el correcto otorgamiento de un crédito.
Todo inquilino como también el propietario de un inmueble, tienen los mismos derechos para acceder a un préstamo -no especificamos montos, sólo el derecho en sí, una vez cubierto los requisitos exigidos por instituciones financieras- pero creemos que cuando cae en atraso siempre pierde más el propietario, ya que es quien soportaría la consecuencia legal o administrativa de la irresponsabilidad en el no pago de su inquilino.
En nuestra experiencia hemos constatado que uno de los requisitos para acceder a un crédito es adjuntar a su solicitud, un recibo de servicios (luz, agua o teléfono), con lo que el potencial cliente acredita que vive en
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