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RESUMEN PONENCIA: DIFERENCIACION ENTRE ACTOS ACADEMICOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS EN RELACION CON LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION DE CARÁCTER PÚBLICO.


Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  3.035 Palabras (13 Páginas)  •  169 Visitas

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28% DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

RESUMEN PONENCIA: DIFERENCIACION ENTRE ACTOS ACADEMICOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS EN RELACION CON LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION DE CARÁCTER PÚBLICO.

                               CARLOS ALBERTO CUESTA MURILLO

Grupo 5E

                                                          Docente

                                EDWIN OSORIO RODRIGUEZ, Abogado.

CORPORACIÒN UNIVERSITARIA AMERICANA SECCIONAL MEDELLÍN

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

PREGRADO EN DERECHO

                                                      MEDELLIN

2017

OBJETIVO GENERAL:         Diferenciar la coherencia constitucional entre actos administrativos y académicos producidos desde la autonomía de  las instituciones de educación superior pública y privada en relación de las providencias de aplicación del Consejo de Estado y de la Corte Suprema Constitucional.

OBJETIVO ESPECIFICO: Diferencia ciar  actos académicos y actos administrativos en relación con las instituciones de educación de carácter público y providencia de aplicación del consejo de estado y de la corte suprema constitucional

PONENCIA: DIFERENCIACION ENTRE ACTOS ACADEMICOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS EN RELACION CON LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION DE CARÁCTER PÚBLICO.

AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y PROVIDENCIA DE APLICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCIONAL

                                                            INTRODUCCION

Este tema se aborda entendida la universidad como universitas y como el mundo de las ideas, esa confrontación de hombre con el  mundo, la solución a las problemáticas que el hombre plantea; como también trabajar ciertos mitos con respecto a las universidades. En este sentido la investigación producto de la ponencia se ha centrado en la universidad privada como esta contextualizada en la actualidad y se evidenciaran ciertos virajes que ha sufrido la universidad en los últimos tiempos.

El problema que se plantea es el ejercicio de la educación superior como parte integral de un sistema desde la perspectiva legal de un derecho y un servicio público esencial de rango constitucional brindado por particulares y privados.

La universidad nace en el año 1088 y precisamente desde una postura de género vuelve a sus orígenes porque la universidad no fue creada por hombres, si no que fue creada paradójicamente por mujeres es Fatimal Farid una señora muy adinerada quien el 1088 decide emprender este proyecto occidental que nosotros conocemos hoy en día como universidad.

Es precisamente desde 1088 que se aborda este proyecto y en virtud del mismo, encontramos a Gilberto de Ubernia (el papa silvestre segundo) quien empieza a asistir a la universidad y a mira las virtudes de la universidad como ese mundo de las ideas.

La universidad hay que entenderla como un contexto, como un constructo si se quiere de lo que es la media edad media; esto es desde una universidad occidental, un centro de conocimiento, un centro que se abre al mundo y por lo tanto se hace necesario pensar y repensar la universidad tal como se está contextualizando.

                                                       DESARROLLO DEL TEMA

La universidad se ha adoptado desde posturas académicas historicistas sociales pero en cierta forma no se le ha dado un abordaje que sea propiamente académico y esa es la situación que se le pretende dar desde academia es de lo jurídico; es por ello que se plantes desde la problemática AUTONOMIA UNIVERSITARIA ES UNA EXCEPCION A LA ACTIVIDAD REGLADA DE LA ADMINISTRACION, la autonomía universitaria secciona la reglamentación del acto administrativo que requieren la entidades públicas de educación superior para que sus actos académicos sean reglados por la administración.

Desde esta perspectiva nos ubicamos en dos contextos: El primero es entender la universidad pública como parte de ese andamiaje estatal donde el Estado a partir de dos variables, la variable del intervencionismo o del abstencionismo decide a parir de las posturas económicas introvisarce en la prestación de un servicio, un servicio como el servicio público de educación va a ser brindado en sus comienzos por el Estado y después viene una gran contra lectura de lo que fue esa educación superior y empieza a quedarle corta esta tarea al Estado de brindar esa educación pública empieza a expandirse con su objeto y por lo tanto esta educación la terminan brindando los particulares. En ese contexto nos encontramos con que para el caso colombiano, vamos a encontrar dos variables o vertientes: una educación pública brindada por el sector publico propiamente dicho, educación pública entendida como servicio público esencial y una educación brindada por el sector privado. En el sector público del art 69 de la constitución política de Colombia que nos habla de la autonomía universitaria vamos a encontrar que esta educación que el al que se brinda por los públicos va a tener una situación de actividad reglada en virtud de lo que manda el art 6 de la constitución política de Colombia y el desarrollo que vamos a encontrar posterior a la constitución política de 1991 que será la ley 30 de 1992. Esta educación publica que la brindan los particulares le queda grande al Estado y lo que le toca hacer es expandirse, expansión que en términos de derecho comparado y de autonomía universitaria y de derecho de la educación superior, un derecho administrativo de la educación superior que empieza a tomar base y que apenas se empieza a conocer para el caso colombiano.

Autores como: Ariel José González en la universidad nacional de Bogotá, ENTRERRIA Y Avendaño en Argentina van a pensar esta universidad ya no desde la órbita de lo que es lo estrictamente académico o estrictamente social, si no desde su normativa. Entonces en un primer contexto encontramos una universidad que está bajo la variable de la autonomía universitaria tal como lo ordena la Constitución Política de 1991 en su art  69 y vamos a encontrar en otra vertiente la educación superior o la educación terciaria en el contexto de aquella que es brindada por las instituciones de educación superior de carácter privado.

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