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Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

CONSTITUCIONALMENTE ENCARGADO DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, FUNDA SU ACTUACIÓN EN LOS MÁS ALTOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONDUCTA DE LOS JUZGADORES: HONESTIDAD, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA, PROFESIONALISMO, Y TRANSPARENCIA, PRINCIPIOS QUE PERMITEN EL EJERCICIO ADECUADO DE LAS ATRIBUCIONES DE CADA UNO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS QUE LO CONFORMAN. PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES SE DEPOSITA EN UN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA, Y EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO. LAS PARTICULARIDADES DE SU ORGANIZACIÓN Y DESEMPEÑO ESTÁN PREVISTAS POR EL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL, ASÍ COMO EL REGLAMENTO INTERIOR QUE AL EFECTO EXISTE PARA CADA UNO DE SUS ÓRGANOS. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO ES ENCABEZADO POR UN MAGISTRADO PRESIDENTE, QUIEN ADEMÁS ES EL TITULAR DEL PODER JUDICIAL ENCHIAPAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 PÁRRAFO VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

EL PODER JUDICIAL EJERCE SUS ATRIBUCIONES DE MANERA INDEPENDIENTE RESPECTO DE LOS OTROS PODERES PÚBLICOS Y ÓRGANOS DEL ESTADO, CON LOS CUALES, ÚNICAMENTE MANTIENE RELACIONES DE COORDINACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. LOS MAGISTRADOS Y JUECES GOZAN DE PLENA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA EN SUS DETERMINACIONES Y EJERCEN SU FUNCIÓN SIN MÁS SUJECIÓN QUE A LAS LEYES, LA EQUIDAD Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.

ARTÍCULO 50. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO SE INTEGRA POR UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL NÚMERO DE SALAS REGIONALES COLEGIADAS POR MATERIA, MIXTAS Y ESPECIALIZADAS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, JUZGADOS DE PAZ Y CONCILIACIÓN, JUZGADOS DE PAZ Y CONCILIACIÓN INDÍGENA Y JUZGADOS MUNICIPALES QUE DETERMINE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES SEÑALADAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY RESPECTIVA, ASÍ COMO POR UN CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y UN INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA SOCIAL.

(REFORMADA, DECRETO NO. 200, PERIÓDICO OFICIAL NO. 98, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2008) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS SUBDIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE INTEGRA POR CINCO MAGISTRADOS NOMBRADOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO, O LA COMISIÓN PERMANENTE EN SU CASO, A PROPUESTA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, CON LA APROBACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES. LA DESIGNACIÓN SE HARÁ DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE SIETE DÍAS HÁBILES RESPECTO DE AQUEL EN QUE FUE PRESENTADA LA PROPUESTA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. SI EL CONGRESO NO RESUELVE DENTRO DE DICHO PLAZO, OCUPARÁ EL CARGO DE MAGISTRADO, LA PERSONA QUE HAYA SIDO PROPUESTA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.

LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DURARÁN EN SU ENCARGO NUEVE AÑOS Y NO PODRÁN SER DESIGNADOS PARA UN SIGUIENTE PERIODO.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESIDIRÁ EN LA CAPITAL DEL ESTADO; SUS ATRIBUCIONES SERÁN LAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY RESPECTIVA. FUNCIONARÁ SIEMPRE EN PLENO, SUS SESIONES SERÁN PUBLICAS Y SUS RESOLUCIONES DEBERÁN SER TOMADAS POR MAYORÍA.(REFORMADA P.O. NUM. 135 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2008) EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LO SERÁ TAMBIÉN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUIEN SERÁ ELECTO CADA TRES AÑOS CON POSIBILIDADES DE REELECCIÓN HASTA POR UNA SOLA VEZ Y A ÉL CORRESPONDERÁ LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.(REFORMADA P.O. NUM. 135 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2008) EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, SERÁ EL TITULAR DEL PODER JUDICIAL EN CHIAPAS. DE MANERA ANUAL, ENVIARÁ AL CONGRESO DEL ESTADO, UN INFORME ESCRITO SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA IMPARTICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.(REFORMADA P.O. NUM. 135 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2008) EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO ELABORARÁ SU PROYECTO DE PRESUPUESTO; EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LO HARÁ PARA EL RESTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DE ESTA CONSTITUCIÓN, LOS PROYECTOS ELABORADOS Y APROBADOS POR CADA UNO DE LOS ÓRGANOS FACULTADOS PARA HACERLO, SERÁN INCLUIDOS DENTRO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Y REMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO.

CUANDO OCURRIERE UNA VACANTE DEFINITIVA DE ALGÚN MIEMBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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