Relgamento De Servicios De Guarnicion
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICIA NACIONAL
RESOLUCION No. 9857 DE 1992
( 09 – NOV - 1992 )
Por la cual se expide el Reglamento de Servicios de Guarnición
para la Policía Nacional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
en uso de sus facultades legales y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Ley No. 2137 de 1983, en sus artículos 39 y 79 dispone que el Director General de la Policía Nacional, como representante del Gobierno en los asuntos de Policía, responde del mando, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo de la Institución en el Territorio Nacional;
Que se hace necesario establecer normas y procedimientos que deben cumplir las diferentes unidades de Policía en desarrollo de las actividades específicas en una guarnición;
Que de conformidad con las normas vigentes y las políticas de la Dirección General se hace necesario ordenar el Reglamento de Servicios de Guarnición para la Policía Nacional.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. Expedir el Reglamento de Servicios de Guarnición para la Policía Nacional, el cual se inserta a continuación:
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1o. OBJETO. El Reglamento de los Servicios de Guarnición establece las normas y procedimientos que deben cumplir las Direcciones, Departamentos de Policía, Policías Metropolitanas, Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización, demás unidades y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales para el control interno de las actividades policiales.
ARTICULO 2o. ALCANCE. El cumplimiento y control de las normas establecidas en este Reglamento, son responsabilidad de los Directores, Comandantes de Departamento y Policías Metropolitanas, Directores de Escuela, comandantes o jefes de unidades y personal comprometido en los servicios de guarnición.
ARTICULO 3o. GLOSARIO. En el Reglamento de Servicios de Guarnición se utilizan los siguientes términos:
ACTOS DEL SERVICIO. Actividades desarrolladas en cumplimiento de las funciones propias de la labor policial.
ALARMA. Voz o señal imperativa y apremiante para hacer conocer un peligro inminente que puede afectar al personal que se encuentre dentro de una instalación policial o cumpliendo una actividad del servicio.
ALISTAMIENTO. Disponibilidad del recurso humano o material de una unidad, para atender oportuna y adecuadamente un motivo de policía.
CONSIGNA. Orden o instrucción especial que se dá al encargado de ejecutar alguna tarea policial y de cuyo cumplimiento se debe informar al superior que la impartió.
DIANA. Toque de corneta reglamentario, que se ejecuta al amanecer, con el fin de levantar el personal.
DISPONIBLE. Persona, vehículo, aeronave, animal o cosa que se encuentra en condiciones de servicio, para ser empleado en cualquier momento.
FACCION. Lugar o sector que se le asigna a un agente o patrulla de vigilancia o de guardia.
GUARNICION. Conjunto de funcionarios de policía que presta sus servicios dentro de una jurisdicción geográfica.
INSTALACION. Establecimiento o edificación donde funciona una unidad de policía perteneciente a la Policía Nacional.
PARTE. Información rutinaria o especial que se dá a los superiores para enterarlos de las novedades ocurridas durante un turno o el cumplimiento de tareas o misiones asignadas. El parte escrito es el documento reglamentario que se entrega a un superior cuando visita una unidad.
PARTE DE PERSONAL. Documento que contiene información sobre las novedades del personal de la unidad o dependencia, estableciendo con que efectivos se cuenta para el cumplimiento de la misión.
RECOGIDA. Situación mediante la cual el personal se traslada a los alojamientos para pasar al reposo.
REGIMEN INTERNO. Conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento de una unidad policial.
SUCESION DE MANDO. Acto que se presenta, cuando por ausencia del superior, el subalterno asume la función de aquél, según el orden de jerarquía y de antigüedad.
UNIDAD. Dependencia orgánica de la Institución, que cumple funciones operativas y/o administrativas, orientada por un Director, Comandante o Jefe, con la autonomía que le señalen las normas reglamentarias.
CAPITULO II
DE LOS COMANDANTES DE DEPARTAMENTO DE POLICIA, POLICIAS METROPOLITANAS Y DIRECTORES DE ESCUELA
ARTICULO 4o. COMANDANTE DE DEPARTAMENTO DE POLICIA O DE POLICIA METROPOLITANA. Oficial de la Policía Nacional, nombrado por el Gobierno Nacional, propuesto por el Director General, que en un territorio determinado, tiene bajo su responsabilidad el mando directo sobre el personal y la administración de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Constitución Nacional le señalan a la Policía Nacional.
PARAGRAFO 1o. Los Comandos Especiales o Servicios Especializados, actuarán bajo el control y supervisión del Comandante de Departamento de Policía o de Policía Metropolitana de la jurisdicción donde cumplan sus funciones.
PARAGRAFO 2o. El Comandante de Departamento de Policía o de Policía Metropolitana cumple las funciones establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos (Anexo No.1)
ARTICULO 5o. DIRECTOR DE ESCUELA. Oficial de la Policía Nacional, nombrado por el Gobierno Nacional, propuesto por el Director General, que tiene bajo su responsabilidad el mando directo sobre el personal de su respectivo centro docente y la administración de los recursos.
La Dirección Docente podrá autorizar el apoyo de las escuelas a los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, para la prestación de servicios especiales, teniendo en cuenta que el período de formación y capacitación haya sobrepasado el primer trimestre. El personal de la escuela quedará operativamente a órdenes del Comandante.
ARTICULO 6o. SUCESION EN EL COMANDO O DIRECCION DE UNIDADES. Cuando el Comandante de Departamento de Policía o de Policía Metropolitana, Director de Escuela o comandante de otra unidad deba ausentarse transitoriamente de la guarnición,
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