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Resumen costos e mpuestos


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  7.750 Palabras (31 Páginas)  •  380 Visitas

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IMPUESTOS I

1º Parcial (Paula Boquin y Sergio Dotti)

Ley Impuesto a las Ganancias

Impuesto Nacional, surge como impuesto de emergencia (1932) y aun sigue vigente. (Ley muy antigua).

Anteriormente se llamaba impuesto a la renta, tenía 5 categorías, la 5ta era: beneficios extraordinarios.

Actualmente, con la reforma del 76´existen 4 categorías, se derogo la 5ta; en el año 98´se ingreso el capitulo de Renta de Fuente Extranjera, pero no se reenumeró la ley, por lo tanto es habitual ver que diga articulo a continuación de…

Características del Impuesto a las Ganancias

  • Es un tributo
  • Es directo: objeto de hecho es igual al objeto de derecho, el que se inscribe es el que paga las ganancias (en quien recae el impuesto), distinto a lo que ocurre con el IVA. (costo para el inscripto y no lo puede trasladar)
  • Es objetivo: grava actividades[pic 1]
  • Es subjetivo: cae sobre la persona (sujeto)
  • Es cedular: grava las actividades de distintas formas con alícuotas progresivas
  • Es tributo único: no acepta alícuotas progresivas

**Aclaración: 1ero es cedular (en la 1era parte) y luego al final de la liquidación  es único.(MIXTO)

  •  Alícuota progresiva: solo determinados personas, mas ganas entonces mas pagas, relacionados con el principio de capacidad contributiva. Alícuotas del 9% ($0-$10.000) al 35% ($120.000-en adelante). Alícuota única/fija: 35%: para PJ (art. 69).
  • Impuesto anual: periodo fiscal.
  • Principio de legalidad: para que tenga efecto un impuesto, debe sancionarse por medio de una ley (congreso)
  • Principio de Economicidad

Articulo 1:

Es la raíz del impuesto del cual se desprenden varios conceptos.

[pic 2][pic 3]

[pic 4]

[pic 5]

Todos los Sujetos de

existencia visible/ideal

(*) Impuestos Análogos: en la mayoría de los países existe el tributo a las rentas (salvo en Rusia que hay un único impuesto, “Flex Tag”), por lo tanto para evitar la doble imposición, aquellos impuestos que sean similares, se pueden descontar en la DDJJ, hasta el limite del impuesto que le da aca esa renta del exterior, el resto se puede descontar hasta 5 ejercicios, siempre que haya generado fuente extranjera, no obstante no tiene que ser siempre por la misma renta, de cualquier actividad y país, menos Argentina.

Ejemplo:

Congreso en España: $16.000, España retiene $8.000[pic 6][pic 7]

DDJJ en Arg: $16.000 (tengo alícuota 10%)

                Imp. Det a la Gcia.: $1600

                                        ($1600)

                                        No pago nada

Que conviene hacer?

Colocar $ en el exterior (invertir) para poder descontar el impuesto. También cuando la alícuota del exterior es mal alta que la alícuota del país, para maximizar beneficios, sino saber que esa diferencia es u costo (ver las alícuotas)

Objeto del Impuesto (articulo 2)

Este artículo sirve mucho para la práctica, articulo madre.

Alcanzado o no, gravado o no: tributan o no ganancias, (alcanzada/gravada: paga, no alcanzada/no gravada: no paga)

Ganancia gravada:

  • Renta de cada categoría (lo enunciado en los artículos: 41(I), 45 (II), 49(III) y 79(IV) [taxativamente]
  1. Renta del Suelo, articulo 41, ganancias por alquiler/locación, bienes inmuebles.
  2. Colocación de Capitales, articulo 45, renta sin sacrificio personal para obtener ganancia, ejemplo: bonos; obligaciones de no hacer, PF, dividendos.
  3. Actividad Comercial/Participación Societaria, articulo 49.
  4. Trabajo Personal, artículo 79, ejemplo: trabajo en relación de dependencia, profesión, oficios, jubilaciones.

  • Inciso 1) (paso a este punto si no esta enunciado en las categorías)

Se tienen que cumplir 3 requisitos:

  1. Periodicidad de la renta:

Real: continua, todos los días, meses, años.

Potencial: tener la capacidad para generar una renta con esa actividad, podría generar esa ganancia.

  1. Permanencia de la fuente de la renta gravada:

En el tiempo no se tiene que agotar la fuente que genera esos ingresos, ejemplo: reta de un inmueble (agoto la fuente que genera el ingreso)

  1. Habilitación:

Es la voluntad/esfuerzo, es el acto, es tener el raciocino para tener renta gravada (ejemplo: titulo universitario, habilitación para ejercer profesión contador). Toda la renta que no tiene un trabajo persona, no cumple con habilitación. Relación con el sacrificio personal de realizar ese esfuerzo.

Teoría de la Fuente[pic 8]

[pic 9]

  • Inciso II, sin requisitos: 100% gravados: actividad comercial, sin importar que cumpla o no con los requisitos del inciso I mencionados.

Teoría del Balance

[pic 10]

[pic 11]

Es importante distinguir por que fuente esta, para saber luego que tratamiento darle a las distintas actividades que haga el sujeto.

  • Inciso III: derogado, con la modificación por decreto 493.

  • Excepciones del Inciso I a la Teoría de la Fuente
  • Cobro en especies y sea por actividad del articulo 79 inciso f)y/o g) y se venda ese bien dentro de los 2 años, esta gravada la renta (la diferencia)
  • Loteo con Fines de Urbanización (renta anunciada en el articulo 49 de la Ley de Ganancias), queda gravada la venta siempre que sea un lote mayor a 50, si subdivido  y hago mas de 50 lotes esta gravada y al revés: NO.

Ojo: en el caso de que haya loteado por menos de 50 lotes pero que en el termino de 2 periodos fiscales haya realizado la venta de mas de 50 lotes: esta gravado, y entonces debo rectificar la DDJJ del pasado. (Siempre que sea sobre un mismo terreno)

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