SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por anniesa • 10 de Agosto de 2012 • 1.642 Palabras (7 Páginas) • 434 Visitas
6.- ¿Cómo se integran en este caso los principios internacionales y derechos de las víctimas en la responsabilidad internacional del Estado?
Según los principios internacionales “Se considera víctima a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos.
Los derechos a las victimas consagrados en la ley 795 de 2005 y en el marco de la convención americana derechos humanos, así mismo la resolución de la Comisión de Derechos Humanos internacional N. 35 de 2005, por la cual se dictan Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Son los siguientes:
DERECHO A LA VERDAD
El derecho a la verdad es el que tienen las víctimas de saber lo que realmente sucedió, el deber de recordar; el derecho de las víctimas a saber. Esto comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El conocimiento por parte del pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas encaminadas al deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima.
DERECHO A QUE SE HAGA JUSTICIA
El derecho a que se haga justicia que tiene que ver con la garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos deberes para las autoridades, que pueden identificarse así: El deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. La jurisprudencia constitucional ha señalado el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia.
La victima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la victima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole así como mecanismos y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho del acceso a la justicia y un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto los Estados deben según la Comisión de Derechos Humanos de la ONU:
Dar a conocer por conductos de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario.
Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las victimas y sus representantes, proteger su intimidad contra ingerencia ilegitimas según proceda y protegerla de actos de intimidación y represalias, así como a sus familiariares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las victimas.
Facilitar asistencia apropiada a las victimas que tratan de acceder a la justicia.
Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las victimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.
Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de victimas puedan presentar demandas de reparacion y obtener reparación según proceda.
DERECHO A LA REPARACION
El derecho a la reparación integral del daño. De acuerdo con los parámetros establecidos por la ONU en el informe sobre la actualización de los principios para la lucha contra la impunidad, un programa de reparaciones administrativas debe comprender una categoría amplia de delitos para ser reparados, como condición de credibilidad del programa y debe incluir medidas judiciales de reparación, de lo contrario, “se corre el peligro de que los beneficios que distribuye se vean como la moneda con la que el Estado intenta comprar el silencio o la aquiescencia de las víctimas y sus familias”.
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus
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