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Seguridad Social


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  3.038 Palabras (13 Páginas)  •  569 Visitas

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ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Queridos aprendices, esta semana continuaremos revisando todo lo referente al Sistema

General de Pensiones.

Resultado de Aprendizaje:

Identificar las características generales del sistema de pensiones, tipos y características según

normativa vigente.

Indicadores:

Conocimiento:

• Diferencia los regimenes del Sistema General de Pensiones.

• Comprende los conceptos básicos de los tipos de pensión.

Habilidades:

• Determina el ingreso base de cotización y liquidación.

• Emplea los procedimientos para la reclamación de las Pensiones.

Valores:

• Promueve el acatamiento de los conceptos del Sistema General de Pensiones basándose

en la normatividad vigente.

ACTUALIZACIÓN

DEL SISTEMA

DE SEGURIDAD SOCIAL

EN COLOMBIA

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Resumen de Contenido

Queridos aprendices, esta semana veremos las características del Sistema General de Pensiones,

revisaremos cuáles son los tipos de pensiones con sus respectivas características, los

trámites de afiliación para los empleados, el ingreso base de liquidación y los procedimientos

para la reclamación, y así comprenderemos mejor el sistema.

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Iniciemos definiendo el Sistema General de Pensiones, como conjunto de organismos y procedimientos,

organizados por el Estado, que protegen a sus afiliados contra las contingencias

derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Esta protección se garantiza mediante el reconocimiento

de pensiones y prestaciones según la normatividad vigente.

Las personas que pertenecen a este sistema se afilian de forma individual y por dejar de

cotizar durante uno o varios periodos no pierden la afiliación, pero podrán pasar a la categoría

de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones.

Las personas que pertenecen a este sistema se afilian de forma individual y por dejar de

cotizar durante uno o varios periodos no pierden la afiliación, pero podrán pasar a la categoría

de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones.

Características Sistema General de Pensiones

1. La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes.

2. La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado,

quien manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.

3. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones

de invalidez, vejez y sobrevivientes.

4. Los afiliados deben hacer sus aportes mensuales.

5. El traslado de Régimen se puede realizar cada 5 años, pero no podrá trasladarse de

Régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para la pensión de vejez.

Tipos de pensiones y sus características

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios:

1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida:

Se caracteriza por que todos los aportes van a un fondo común administrado por el Instituto

de Seguro Social (ISS), de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o

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beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la misma,

entre ellos los de cumplir la edad y las semanas de cotización.

En este régimen la persona se afilia al ISS o a cajas y fondos del sector público, como por

ejemplo Cajanal, Cajasab, la Universidad Nacional de Colombia y el Fondo de Prestaciones

del Congreso. Este modelo se diferencia del privado en que el ISS no recibe aportes voluntarios,

sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley.

Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo de naturaleza pública,

que garantiza el pago de las prestaciones, los gastos de administración y la constitución de

reservas. El Estado asegura el pago de los beneficios a favor de los afiliados. El régimen se

financia con los aportes de los afiliados y empleadores y con sus rendimientos, cotizaciones

que son obligatorias.

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida quedan excluidos del Seguro Social

Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte:

a. Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los

Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad.

b. Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o

más si se es mujer, o 55 años de edad o más si se es varón.

2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS):

Los afiliados tienen una cuenta individual de ahorro, por lo cual cada trabajador es propietario

de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos, así el conjunto de cuentas

individuales de ahorro, constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados,

administrado por las entidades que se autoricen para tal efecto. Además una pequeña porción

de estos aportes se destina a un fondo de solidaridad; este régimen es administrado por los

fondos privados de pensiones.

Además, las personas pueden hacer aportes adicionales que se catalogan como ahorros voluntarios,

con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de la pensión. Lo anterior

significa que entre más dinero ahorre, más alta será la mesada.

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad quedan excluidos:

a. Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo,

caja o entidad del sector público.

b. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o

más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad si son mujeres, salvo que

decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen.

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Trámite de afiliación para los empleados

La afiliación a una administradora de pensiones, depende de dos factores,

en primer lugar, si nunca ha estado afiliado al sistema el trabajador podrá escoger entre uno

u otro régimen; una vez afiliado el usuario deberá permanecer en ese fondo durante mínimo

cinco años y el ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual

legal vigente.

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