Seguridad Social
Enviado por cookiemg • 10 de Septiembre de 2012 • 3.139 Palabras (13 Páginas) • 304 Visitas
INTRODUCCION
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.
RIESGOS DE TRABAJO
CONCEPTO:
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
CLASIFICACION:
Accidente de Trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Accidente en Trayecto: el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.
Enfermedad Profesional: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo.
¿QUÈ PRODUCEN LOS RIESGOS DE TRABAJO?
Incapacidad: es aquella situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado por periodo determinado para la realización de su trabajo, y esta incapacidad está motivada por la necesidad de un tratamiento médico.
Se inicia siempre con la baja médica del trabajador, de tal manera que una persona puede estar enferma pero si no tiene la baja médica no está en situación de incapacidad temporal.
Tipos de Incapacidad:
1. Incapacidad Temporal
2. Incapacidad Parcial Permanente
3. Incapacidad Total Permanente
4. Muerte.
Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad tendrán derecho a percibir una prestación económica. Esta prestación trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar.
PRESTACIONES.
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas liquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
¿CÓMO SE DETERMINAN LAS CUOTAS SOBRE RIESGOS DE TRABAJO?
Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinaran en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Tipos de Prestaciones:
1. En especie:
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
Servicio de hospitalización
Aparatos de prótesis y ortopedia
Rehabilitación.
2. En Dinero:
Incapacidad Temporal:
Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. , el goce de este subsidio se otorgara al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención medica como consecuencia del accidente.
Incapacidad Total Permanente:
Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculara con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.
Incapacidad Parcial Permanente:
Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.
El monto de la pensión se calculara conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la ley federal de trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijara entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si esta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagara al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el 50%, y el instituto otorgara a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Muerte:
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto calculara el monto constitutivo al que se le restara los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar
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