Sentencia Expediente N° 826-2010
Enviado por Luis Merino Brenis • 13 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 809 Palabras (4 Páginas) • 323 Visitas
- Sentencia Expediente N° 826-2010
- Focalícese en analizar si un arbitraje ad hoc las reglas aplicables en el arbitraje y plazos determinados en el Acta de Instalación son establecidos por el Tribunal Arbitral de modo propio o puede considerarse que estos son producto de un acuerdo entre las partes y qué consecuencias tendría ello en el presente caso
En la sentencia materia de análisis, la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial declaró fundada la demanda de anulación de laudo arbitral debido a que el Tribunal Arbitral amplió los plazos fijados en el Acta de Instalación para, de esta manera, admitir una demanda arbitral que había sido presentada fuera de plazo.
En ese sentido, procederemos a determinar, en primer lugar, la naturaleza de las reglas y plazos establecidos en el Acta de Instalación de un Tribunal Arbitral Ad Hoc, para luego, señalar qué consecuencias generaría ello al desarrollo del proceso.
Previo a iniciar nuestro análisis, consideramos pertinente señalar que existen dos tipos de procesos arbitrales[1], siendo el arbitraje “institucional aquel que es organizado y administrado por una institución arbitral”[2], mientras que el arbitraje ad hoc es “aquel que es administrado por los propios árbitros de acuerdo a las reglas procedimientales que se establezcan de conformidad con la ley de arbitraje”[3].
En ese sentido, el artículo 34°[4] de la Ley de Arbitraje dispone las partes podrán determinar libremente las reglas del proceso arbitral. Asimismo, indica que, a falta de acuerdo, el Tribunal decidirá las reglas que considere más apropiadas; no obstante, más adelante señala que el Tribunal podrá, a su criterio, ampliacar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si éstos plazos estuviesen vencidos.
Al respecto, advertimos que la propia ley de arbitraje dispone un orden de prelación para determinar el procedimiento que se va a seguir en un proceso Ad Hoc, correspondiente aplicar, en primer lugar, los pactos fijados de mutuo acuerdo por las partes.
En ese sentido, y siendo la primera actuación formal de cualquier Tribunal Arbitral, sea Ad Hoc o institucional, la Audiencia de instalación es la segunda oportunidad[5] en la cual las partes pueden fijar las reglas que seguirán durante el desarrollo del proceso arbitral.
En ese sentido, los acuerdos o procedimientos fijados en el Acta de la Audiencia de Instalación de un proceso Ad Hoc resultan ser importantes, ya que deberán respetarse hasta que culmine el proceso, siendo la única forma de modificarlos a través de un posterior acuerdo; caso contrario, deberán mantenerse.
Si bien el numeral 4) del artículo 34 de la Ley de Arbitraje señala que el Tribunal podrá, a su criterio, ampliar los plazos, ello debe entenderse dentro del contexto de aquellos plazos que otorga el Colegiado a las partes para ciertas actuaciones, las cuales son otorgadas dentro de las facultades que le reconocen ambas partes y la competencia que tiene para pronunciarse sobre la controversia, por lo que mal haríamos en considerar que el Tribunal puede ampliar los plazos del Acta de la Audiencia de Instalación.
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