Sentencia
Enviado por adriana5555 • 15 de Febrero de 2015 • 416 Palabras (2 Páginas) • 203 Visitas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE MADRID (STS 2896/2010)
Ésta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal supremo está relacionada con las obligaciones condicionales, más concretamente con la condición suspensiva. Esta clase de obligaciones se caracteriza porque “la adquisición de los derechos dependerá del acontecimiento que constituye la condición” y “porque el pago realizado antes que la condición se cumpla puede ser repetido por el deudor (si el deudor paga antes de la condición suspensiva, o realiza el acto antes, puede repetir del acreedor”
En lo que respecta al tema central de la sentencia, se expone que “Don Juan, …, tiene el propósito de adquirir en compra, la nave 3 descrita en el antecedente V, por lo que ambas partes contratantes formalizan el presente documento de compra venta con la condición suspensiva de que se resuelva favorablemente el pleito referido a favor de D. Francisco”
Se establece, y como dice la propia sentencia, una condición suspensiva por la que Don Juan llevará a cabo el contrato de compraventa siempre y cuando D. Francisco gane el pleito, si no, no.
La cuestión es que en el pleito concerniente a D. Francisco, se declara nula la escritura pública de compraventa que anteriormente se le había otorgado a D. Francisco. Sin embargo, y tras subsanar los errores procesales, finalmente sí que se le otorga una nueva escritura de venta.
Debido a esto, don Juan, con la intención de que se hiciera efectiva la condición suspensiva, interpone una demanda a don Francisco para que cumpla lo pactado. En primera instancia se le desestima la demanda con imposición de costas, pero sin embargo en la Audiencia Provincial de Barcelona tras un recurso de apelación se le da la razón a d. Juan y se considera cumplida por lo tanto la condición suspensiva, por lo que se obliga a d. Francisco a cumplir lo estipulado en el contrato.
Al no estar d. Francisco de acuerdo con la sentencia de la Audiencia provincial, recurre en casación al Tribunal Supremo alegando la vulneración del artículo 1451 del Código Civil “La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro”, pero el órgano considera que ni se ha vulnerado el artículo ni realmente tiene que ver con la cuestión a juzgar.
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