Sentencia
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EXPEDIENTE 298/2011
DIVORCIO NECESARIO
- - - SENTENCIA DEFINITIVA – Tepeji del Rio, Hidalgo; a 13 de marzo de
2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio ESCRITO FAMILIAR
de DIVORCIO NECESARIO promovido por ******** en contra de ******,
Expediente Número 298/2011, y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O: - - - - - - - - - -
- - - 1.- Que mediante escrito presentado con fecha 9 nueve de marzo de 2011,
el C. ******, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos
**************, demandó, en la vía escrita familiar, de **********, las
prestaciones que dejó vertidas y que en obvio de repeticiones se tiene por
reproducidas en el presente resultando, anexando los documentos que estimó
convenientes, y por auto de 10 de marzo de 2011, se admitió a trámite lo
solicitado, en la vía y forma propuesta, dándose intervención al C. Agente del
Ministerio Público y al H. Consejo de familia adscritos, se ordenó el
emplazamiento a la demandada, y se requirió al actor para que presentara en el
local de éste H. juzgado a sus menores hijos; el emplazamiento tuvo verificativo
el día 16 de marzo de 2011; en fecha 18 de marzo de 2011, se tuvo al actor
presentando ante esta autoridad a sus menores hijos ****************;
mediante auto de 25 de marzo de 2011, se fijó pensión alimenticia provisional,
y para acordar la guarda y custodia provisional, se ordenó el correspondiente
estudio practicado por el Consejo de Familia, para saber el grado de afectividad
entre los menores con sus padres, así como su estado psicologico, emocional,
de salud y grado de agresividad, así como la condiciones de higiene en que
viven, y emitan una opinión al respecto; mediante auto de 7 de abril de 2011,
se tuvo a la demandada dando contestación a la demanda instaurada en su
contra; en fecha 25 veinticinco de abril del año dos mil once, tuvo verificativo el
desahogo de la prueba confesional admitida al actor, sí como el desahogo de los
testigos ofrecidos por el actor; mediante auto de 9 de mayo de 2011, se ordeno
girar oficio a la empresa donde labora la demandada para que le hicieran el
descuento de la pensión correspondiente; mediante autos de 24 de agosto de
2011, y 10 de octubre de 2011, se tuvo a la LICENCIADA SARA ADRIANA RIOS
ARTEAGA, en su carácter de presidenta del Consejo de Familia, exhibiendo su
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