Sentencia
Enviado por palapaloma • 30 de Octubre de 2014 • 483 Palabras (2 Páginas) • 147 Visitas
JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIA
ARTICULO 453. EL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS VIGILARA QUE EL TRATAMIENTO DE REINSERCION SOCIAL DEL SENTENCIADO QUE APLIQUE EL PODER EJECUTIVO, SE DESARROLLE SOBRE LA BASE DEL TRABAJO, LA CAPACITACION, LA EDUCACION, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCION DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR Y QUE SE OBSERVEN LOS BENEFICIOS QUE PARA EL PREVE LA LEY.
REMISION PARCIAL DE LA PENA
ARTICULO 455. POR CADA DOS DIAS DE TRABAJO DEL INTERNO SE HARA REMISION DE UNO DE PRISION, SIEMPRE QUE OBSERVE BUENA CONDUCTA, PARTICIPE REGULARMENTE EN LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, ACTIVIDADES ECONOMICAS RECREATIVAS, DE SALUD Y DEPORTE, QUE SE ORGANICEN EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO Y QUE A JUICIO DEL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS, REVELE OTROS DATOS DE EFECTIVA REINSERCION DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD. ESTE ULTIMO CRITERIO SERA EN TODO CASO FACTOR DETERMINANTE PARA LA CONCESION O NEGACION DE LA REMISION PARCIAL DE LA PENA, POR PARTE DEL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS.
A LOS INTERNOS QUE POR FALTA DE OCUPACION LABORAL ASISTAN REGULARMENTE A LA ESCUELA LE SERAN TOMADAS EN CUENTA DICHAS ACTIVIDADES PARA EL EFECTO DE LA REMISION PARCIAL DE LA PENA Y CUALQUIER OTRA MEDIDA TENDENTE A SU REINSERCION SOCIAL. LA REMISION PARCIAL DE LA PENA NO SE CONCEDERA EN LOS CASOS DE INTERNOS A DISPOSICION DEL EJECUTIVO, DEL ESTADO QUE HAYAN SIDO SENTENCIADOS POR LOS DELITOS DE SECUESTRO, HOMICIDIO DOLOSO CON MODIFICATIVAS QUE LO CALIFIQUEN O LO AGRAVEN, VIOLACION Y ROBO QUE OCASIONE LA MUERTE.
ARTICULO 460. EL TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL COMPRENDERA:
I. INFORMACION Y ORIENTACION AL INTERNO SOBRE LOS ASPECTOS PERSONALES Y PRACTICOS DE SU VIDA EN LIBERTAD;
II. CONCESION DE MAYOR LIBERTAD DENTRO DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO;
III. APLICACION DE TECNICAS SOCIOTERAPEUTICAS Y PSICOTERAPIAS COLECTIVAS Y DE TODAS AQUELLAS QUE COADYUVEN A LOGRAR UNA MEJOR INTEGRACION SOCIAL;
IV. TRASLADO A INSTITUCION ABIERTA; Y
V. EL REGIMEN DE PRELIBERTAD.
EL REGIMEN DE PRELIBERTAD NO SE CONCEDERA EN LOS CASOS DE INTERNOS A DISPOSICION DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE HAYAN SIDO SENTENCIADOS POR LOS DELITOS DE SECUESTRO, HOMICIDIO DOLOSO CON MODIFICATIVAS QUE LO CALIFIQUEN O LO AGRAVEN, VIOLACION Y ROBO QUE OCASIONE LA MUERTE
LIBERTAD CONDICIONAL
III. OFRECER DEDICARSE EN EL PLAZO QUE LA RESOLUCION DETERMINE A UN OFICIO, ARTE, INDUSTRIA, PROFESION O CUALQUIER OTRO MEDIO HONESTO DE VIVIR Y CUBRIR LOS REQUISITOS QUE DETERMINE EL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS;
IV. QUE ALGUNA PERSONA, CON RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y DE ARRAIGO, SE OBLIGUE A SUPERVISAR Y CUIDAR QUE EL LIBERADO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS AL MOMENTO DE SU LIBERACION; Y
V. QUE EL BENEFICIADO CON LIBERTAD CONDICIONAL RESIDA EN EL LUGAR QUE SE DETERMINE Y DEL CUAL NO PODRA AUSENTARSE SIN EL PERMISO PREVIO
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