SENTENCIA
Enviado por PATTLU • 28 de Octubre de 2014 • 16.217 Palabras (65 Páginas) • 327 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : MP21-P-2010-003167
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal Segundo de Juicio
ACUSADO DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO
DEFENSA ABG. MARCO CARAUCAN
(Defensor Pùblico de Presos)
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. CRISTINA MIJARES
VICTIMA XXXXXXXXXXXXXX
DELITO VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA art. 43
AMENAZA AGRAVADA art 41
VIOLENCIA FISICA art. 42
VIOLENCIA PSICOLOGICA art. 39
Todos contemplados en la Ley Orgànica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Pasa este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Extensión Valles del Tuy a motivar decisión proferida durante la celebración de la audiencia realizada en fecha 20 de octubre del presente año 2.011 oportunidad en la cual se culminò el Debate Oral y Pùblico, celebrado en contra del acusado DEIVI MIGUEL GAVIDIA PATIÑO y conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 107 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual se emitioò el dispositivo en el cual se declarò INOCENTE emitiendo en consecuencia una SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor del acusado, quedando las partes notificadas de su contenido, el cual se pasa de seguida a motivar en los siguientes tèrminos:
Primero
Identificación del acusado
DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, venezolano, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el dia 06-11-1983, de estado civil soltero, de oficio taxista, residenciado en el sector La Pica, Calle Cotoperì, casa Nro. 1, frente a la parada de taxis de La Pica, San Francisco de Yare, Municipio Simòn Bolívar del Estado Miranda, hijo de Miguel Gaviria (v) y Belkis Patiño (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 16.954.498.
Desarrollo de la Audiencia
El dia cuatro (04) de octubre de 2.011, siendo dia y hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes se declarò abierto el Debate Oral y Pùblico conforme a las formalidades previstas en el artìculo 106 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La audiencia se celebrò, en cumplimiento de los principios que rigen el debido proceso, a excepción del principio de publicidad contenido en el artìculo 15 de Còdigo Orgànico Procesal Penal toda vez que, con fundamento en el contenido del artìculo 333 numeral 1ª de la referida norma, se resolviò efectuarlo totalmente a puerta cerrada.
Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio
El hecho atribuido al acusado de autos en la Acusaciòn formulada por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que son los reflejados en el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, fueron ratificados oralmente por la ciudadana fiscal Cristina Mijares en el acto de Apertura del Debate Oral y Pùblico, en la siguiente forma:
“Buenas tardes, el Ministerio Público ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio que en su oportunidad legal se interpusiera en contra del acusado DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, por considerarlo que se encuentra comprometida su responsabilidad penal en los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Sexual Agravada, Amenaza Agravada, Violencia Física y previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Ratifico igualmente cada una de las pruebas ofrecidas y promovidas en la oportunidad correspondiente los cuales el Ministerio Público traerán a esta sala de juicio y podrá determinar en principio la comisión de los delitos imputados al acusado y de igual forma su responsabilidad. El Ministerio Público determinará en el presente juicio las circunstancias de tiempo modo y de lugar en que el ciudadano Deivy Miguel Patiño Gavidia ejecuto los hechos punibles como son los de Violencia Psicológica y Violencia Sexual Agravada, Amenaza Agravada, Violencia Física y previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma la imputación de los agravantes, por cuanto los hechos se cometieron contra una menor de edad por lo que considera esta Representación Fiscal que el bien jurídico protegido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente donde contiene las normativas establecidas en los artículos 253 y 254, van con un fin que es la protección de la integridad física en el caso concreto se trata de una niña que es vulnerable cuya condición protege el Estado, y los hechos se presentaron por que el joven Deivy Miguel Patiño Gavidia se presento en la Plaza Bolívar que queda en San Francisco de Yare y le menciono a la joven Xxxxxxxxxxxxxx y la convino a que se montara en un vehiculo marca fiat y esta estaba en compañía de una amiga de nombre nini y esta menciona que él la traslada hasta el sector la pica al frente de una línea de taxi la introdujo dentro de una casa y llamó a unos amigos y ella estaba con una amiga y el señor Deivy portando un arma de fuego la obligo a quitarse la ropa y la penetro vía vaginal y le dijo a un amigo que estaba con el que también la penetrara, el examen señala que ciertamente hubo una refloración y la misma fue de forma violenta, esta representación fiscal a lo largo del presente juicio no solamente demostrara los hechos punibles sino también la responsabilidad del señor Deiby y la comisión de los delitos, demostrando así, cuando, como y donde, se produjeron los hechos y que luego de pasado un tiempo el la dejo ir y esta se dirige a la casa de otra amiga de nombre Génesis y es cuando esta avisa a sus padres y formulan la denuncia posteriormente, el Ministerio Publico ciertamente a través del recorrido del juicio oral que se debe llevar acabo en las distintas etapas que corresponde probar las circunstancias que acabo de nombrar, esta representación solicita muy respetuosamente su atención para la aplicación de la justicia, ya que ciertamente son casos donde existe un débil, por que son niños sumamente protegido y donde ciertamente hubo un daño no solo a nivel físico sino también a nivel
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