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SENTENCIA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  5.691 Palabras (23 Páginas)  •  174 Visitas

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ASUNTO: FP02-O-2012-000062

ROSOLUCIÓN Nº PJ0842012000164

“VISTOS CON CONCLUSIONES DE LAS PARTES”

PARTE QUERELLANTE: Ciudadanas: YUSMIRA DEL CARMEN BOLÍVAR YDROGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.432.143 y Yelitza Josefina, Katiuska Prudencia y Dulce María, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.599.220, 11.732.319 y 8.861.336.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: MARÍA DE LOURDES MUÑOZ y JOSÉ GREGORIO MELENDEZ DONATI, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 30.818 y 68.565.

PARTE QUERELLADA: UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MILITAR G/J ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS, representada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVERO MAVAREZ.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA: Ciudadana: OSIRIS REGINA JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 38.243.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

PRIMERA

ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA

Se inicia el procedimiento mediante el cual la ciudadana YUSMIRA DEL CARMEN BOLÍVAR YDROGO, en su carácter de representante legal y legitimada activa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuso ante este Tribunal de Juicio querella de acción de Amparo Constitucional, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MILITAR G/J ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS.

DE LA ADMISIÓN

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la querella presentada y se ordenó la notificación del presunto agraviante y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que comparecieran (concurrieran) a este Tribunal a conocer el día en que tendría lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la cual fue fijada para el CUARTO DÍA calendario siguiente a la última notificación efectuada de la parte presuntamente agraviante y del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a las DIEZ (10) de la mañana, el cual comenzaría a computarse a partir del momento en que el Secretario del Tribunal dejara constancia en autos de haberse efectuado las notificaciones ordenadas y sus consecuencias, es decir, de la notificación de la presunta agraviante y del Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil PABLO RODRÍGUEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte presuntamente agraviante.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil PABLO RODRÍGUEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2012, el Secretario del Tribunal dejó expresa constancia en autos de las notificaciones practicadas a la parte presuntamente agraviante y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha 26 de noviembre de 2012, tuvo lugar la audiencia Constitucional oral y pública.

SEGUNDA

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

En primer lugar, debe este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, acoge el criterio expuesto en la sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); cuando señala que “… corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores…” siendo competentes por la materia para conocer de las acciones de amparo relacionadas con la naturaleza de los derechos o garantías constitucionales de los Niños, Niñas y Adolescentes violados o amenazados de violación, el Tribunal de Protección del territorio donde ha ocurrido el hecho, acto u omisión que motive la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, visto que la presente acción de amparo ha sido incoada por la presunta violación de los derechos a la educación, al derecho a la defensa y al debido proceso del adolescente accionante, corresponde a este Tribunal de Juicio la competencia por la materia y por el territorio para conocer de la pretensión de amparo interpuesta. Y así se declara.

DE LA PRETENSIÓN DE LA PRESUNTA AGRAVIADA.

Alega la parte actora que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, cedula de identidad Nº 26.499.360, de quince (15) años de edad, es estudiante regular de 5to. Año de bachillerato de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MILITAR G/J “ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS”, año lectivo 2012-2013. Que es un alumno con buenas calificaciones según se desprende de certificación de calificaciones que anexa marcada “B”

Que el día jueves ocho (8) de Noviembre de 2012, a las diez de la mañana fue EXPULSADO por la directiva de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MILITAR G/J “ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS”, bajo un improvisado CONSEJO DE DOCENTES (CIVILES Y MILITARES), y por de mas inconstitucional e ilegal, por la TOTAL Y ABSOLUTA prescidencia de los procedimientos administrativos legalmente establecidos para ellos, tal como lo prevé la parte in fine del articulo 56 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la normativa legalmente prevista en la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se desprende de copia de acta de fecha 08 de Noviembre de 2012, emanada de dicha institución que anexo al presente escrito marcado “C”.

Que el Consejo Docente basa la EXPULSION de su hijo, en una Resolución del Consejo de Protección de fecha 13 de agosto de 2012, de un procedimiento administrativo aperturado en Mayo de este año, donde se ordeno la institución castrense, la INSCRIPCION DE MANERA INMEDIATA de su menor hijo y de otros alumnos regulares en la misma situación ante las autoridades militares y académicas del Colegio, por no haber presentado las autoridades militares y académicas ningún medio de prueba que comprometiera la conducta de su hijo en hechos violentos, y de los demás alumnos, por ellos denunciados. Que tal como se desprende del ACTA del ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO HERES, expediente CPNNA-MH-004528 de fecha13 de agosto de 2013, procedimiento debidamente terminado y firme, de conformidad con el articulo 305 de la LOPNNA, ACTA que se anexa marcada “D”.

Que en la Resolución de dicho acto administrativo FIRME, en su literal c) se estableció

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