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Sentencia


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  18.827 Palabras (76 Páginas)  •  146 Visitas

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Sentencia T-881/02

Sentencia T-881/02

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza

Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.

DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Protección por conexidad con derechos fundamentales

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Contenido material

La Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida). Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre “dignidad”. Considera la Corte que ampliar el contenido de la dignidad humana, con tal de pasar de una concepción naturalista o esencialista de la misma en el sentido de estar referida a ciertas condiciones intrínsecas del ser humano, a una concepción normativista o funcionalista en el sentido de completar los contenidos de aquella, con los propios de la dimensión social de la persona humana, resulta de especial importancia, al menos por tres razones: primero, porque permite racionalizar el manejo normativo de la dignidad humana, segundo, por que lo presenta más armónico con el contenido axiológico de la Constitución de 1991, y tercero, porque abre la posibilidad de concretar con mayor claridad los mandatos de la Constitución. Los ámbitos de protección de la dignidad humana, deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Respeto

En aras de la identificación de las normas constitucionales a partir de los enunciados normativos constitucionales sobre el respeto a la dignidad humana, se afirmará la existencia de dos normas jurídicas que tienen la estructura lógico normativa de los principios: (a) el principio de dignidad humana y (b) el derecho a la dignidad humana. Las cuales a pesar de tener la misma estructura (la estructura de los principios), constituyen entidades normativas autónomas con rasgos particulares que difieren entre sí, especialmente frente a su funcionalidad dentro del ordenamiento jurídico.

SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITAL-Continuidad en la prestación/SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITAL-Suspensión y racionamiento del servicio/SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITAL-Principio de solidaridad

La Sala reiterará la jurisprudencia sobre las características del servicio público de energía, especialmente en lo relativo al imperativo de continuidad de la prestación, dada la existencia de una especial relación entre la necesidad de garantizar los fines del Estado, la eficacia del principio de la dignidad humana y el goce cabal de los derechos fundamentales. Especial relación que se hace evidente dada la situación en la que se encuentran, las personas privadas de la libertad en la Cárcel Distrital de Cartagena, y las personas del municipio del Arenal, que se vieron privadas del servicio de salud y de agua. Sobre todo cuando es imperativo, como parte integrante de una adecuada administración de justicia, el deber de velar por el correcto funcionamiento y la seguridad del centro penitenciario, y, cuando es imperativo, como parte integrante de una adecuada administración pública, el deber de velar por el normal funcionamiento del centro hospitalario, del acueducto y de los establecimientos de seguridad en el municipio.

SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALARIO-Consecuencias cuando el usuario se atrasa en el pago de facturas

La Sala considera que, en el ámbito de los servicios públicos, recargar o imponer toda la responsabilidad al particular encargado de su prestación, resulta contrario a la Constitución. Es claro que la posibilidad de prestación efectiva de los servicios está condicionada a la viabilidad financiera de las empresas privadas o públicas encargadas de su prestación, de tal forma que la reiteración de prácticas ilegales de no pago deterioran no sólo el interés económico de las empresas, reflejado en la depauperización de su patrimonio, sino que pueden incluso conducir al colapso de las mismas y por esta vía a la imposibilidad material de la prestación general del servicio público. En consecuencia, el pago de las facturas correspondientes a la prestación de los servicios públicos por parte de los usuarios y directos beneficiarios se impone como un deber de rango constitucional, en tanto y en cuanto del mismo depende el normal funcionamiento de los mecanismos de solidaridad constituidos como el sustrato irremplazable del sistema, y de cuya operatividad depende la prestación efectiva de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.

CONDUCTA LEGITIMA DE PARTICULAR-Alcance del adjetivo “legítima”

Para la Sala el adjetivo

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