Sentencia
Enviado por yoxel • 24 de Noviembre de 2014 • 7.201 Palabras (29 Páginas) • 168 Visitas
TEMA II - PROCESAL CIVIL III - LA EJECUCION
República Bolivariana de Venezuela
Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Asignatura: DERECHO PROCESAL CIVIL III
Profesora: BERMUDEZ GONZALEZ, Roraima R.
UNIDAD II
LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
ESTE MATERIAL DE APOYO SE REFIERE SOLO AL ASPECTO TEORICO DE LA EJECUCIÓN: CONCEPTO, PRESUPUESTOS, TIPOS, ETC.. EL ASPECTO PRACTICO COMO EL EMBARGO, JUSTIPRECIO Y REMATE, DEBE SER INVESTIGADO POR EL ALUMNO Y FUNDAMENTALMENTE REVISADO EN EL CPC
El Código de Procedimiento Civil, establece lo relativo a la ejecución de la sentencia en los artículos 523 al 584, Título 4e del Libro Segundo.
La ejecución, como última fase o etapa del proceso, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo físico, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que no es otra que la de hacer efectivo el derecho, quedando reducida la sentencia a un estudio con valor exclusivamente lógico o pedagógico, y sin eficacia práctica, si el Estado no dispusiera de los medios para hacer cumplir el fallo; De modo pues que la ejecución de la sentencia forma parte del oficio del Juez y comprendida dentro de su función jurisdiccional.
Al tratar el tema sobre la jurisdicción como función y como actividad, suele señalarse que la jurisdicción como función presenta un doble contenido: En primer término es una facultad de decisión que se manifiesta en el poder del órgano jurisdiccional para conocer de las demandas o peticiones que le sean presentadas por los particulares, proveer sobre la misma y en último caso para pronunciarse y decidir. Una segunda facultad, es facultad de coerción, imperium o ejecución. Es de ésta ultima que nos ocuparemos en el estudio de esta unidad.
Durante mucho tiempo se discutió si la fase de ejecución formaba o no parte del mismo proceso, e incluso si llegaba a ser actividad jurisdiccional propiamente dicha o actividad administrativa. Los proyectistas del Código de Procedimiento Civil de 1987, al tratar sobre este tema y de manera especial en la Exposición de Motivos señalan: "Mediante el sistema que se mantiene, la ejecución no es objeto de una nueva ación (actio judicati), como en otros derechos, ni da origen a una nueva relación jurídica procesal, sino que constituye el desenvolvimiento final de la única relación jurídica procesal que se constituye entre las partes desde el momento mismo en que la demanda judicial es notificada al demandado".
De modo pues que no existe lugar a dudas, la ejecución forma parte del proceso, es la etapa final del mismo, y forma parte de esa unica relación procesal que se constituye desde el momento en que el demandado es citado, a diferencia de otros países en los cuales la ejecución no es parte del proceso, sino un nuevo proceso ejecutivo.
CONCEPTO DE EJECUCIÓN
En cuanto a esta determinación, puede decirse inicialmente, que en sentido general toda sentencia puede ser susceptible de ejecución, en tanto y en cuanto se entienda por ejecución, la necesaria conformación de la realidad de la vida jurídica a la voluntad de la ley expresada en la sentencia, o sea, el adecuarse de la realidad al contenido, al dispositivo del fallo definitivamente firme, o bien como expresa el procesalista Alsina "la sentencia es la expresión de la voluntad concreta de la Ley".
Sin embargo, en un sentido más estricto, y si se quiere técnicamente mas propio, de ejecución se habla con referencia a una categoría determinada de sentencias y no en referencia a todas las sentencias. Esta categoría de sentencias respecto de las cuales se habla propiamente de ejecución, es la llamada sentencia de condena, la cual siguiendo enseñanzas pasadas, difiere de la sentencia declarativa y de la sentencia constitutiva, en que la sola sentencia de condena no realiza plenamente la tutela jurídica invocada; para la plena realización de la tutela jurídica se requiere, en la sentencia de condena, de una actividad ulterior, jurídicamente y plenamente regulada, dirigida esa actividad a lograr para el actor victorioso, esto es, para el titular del derecho declarado en la sentencia, el bien jurídico que constituye el objeto de ese derecho declarado en el fallo.
Esta actividad necesaria es la que recibe el nombre de ejecución, y en los casos en que esa ejecución implica o comporta una agresión a la esfera jurídica del obligado, recibe el nombre de ejecución forzosa o forzada, y en este sentido definimos la ejecución con Chiovenda, como el conjunto de actividades dirigidas en su fin a que el vencedor consiga prácticamente por obra de los órganos públicos, el bien que le fue concedido o reconocido por la ley, según la declaración contenida en la sentencia.
PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN
La ejecución para su realización requiere de la presencia de determinados presupuestos, a saber: 1) Presencia de un título que apareje ejecución; 2) Presencia o exigencia de la actio judicati; 3) Existencia de bienes sobre los cuales deba recaer la ejecución, y 4) Inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor condenado en la sentencia.
1) PRESENCIA DE UN TITULO QUE APAREJE EJECUCIÓN
Este pprimer presupuesto lo resume el aforismo latino conforme al cual "nulla executio sine titulo" -no hay ejecución sin titulo-, lo cual encuentra correspondencia en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 1.930 del Código Civil. La ejecución, supone en cuanto al título, una declaración previa e incontestable de la existencia de un derecho a favor del ejecutante, reconocido por autoridad competente. Esa declaración afirmativa de la existencia de un derecho se halla contenida normalmente en la sentencia, la cual según nuestro ordenamiento procesal, constituye el título ejecutivo por excelencia.
A) ACTOS ASIMILABLES A SENTENCIAS
Aparte de las sentencias, como título por excelencia que apareja ejecución, existen otros actos que sin revestir el carácter ni la naturaleza de sentencias, la ley les atribuye fuerza de tales y los considera también, como títulos susceptibles de aparejar ejecución. Tales son la conciliación a que se refiere el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; el convenimiento de la demanda, referido en el artículo 263; la transacción judicial a que se contrae el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del CPC.
Según el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, los laudos arbitrales, esto es, las decisiones dictadas por los arbitros, también pueden ser objeto de ejecución, señalando dicha disposición que si fuere un Tribunal de arbitramento el que
...