Sentencia
Enviado por DAVIDVAZHER32112 • 6 de Octubre de 2014 • 4.369 Palabras (18 Páginas) • 194 Visitas
- - - - SENTENCIA DEFINITIVA. Jacala de Ledezma, Estado de
Hidalgo, a 7 siete de junio del año 2012 dos mil doce. - - - - - - - -
- - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro de
los autos del juicio ESCRITO FAMILIAR DE DIVORCIO
NECESARIO promovido por (*), en contra de (*), expediente
número 22/2011, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 1.- Que mediante escrito presentado con fecha 28
veintiocho de enero del año 2011 dos mil once, (*), demanda en
la Vía Escrita Familiar a (*), las siguientes prestaciones: A).- La
disolución del vinculo matrimonial que nos une, o sea el divorcio
necesario por las causales que en los hechos expresare; B).- La
disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal. Escrito que por
encontrarse apegado a derecho en auto de fecha 1 de febrero de
2011 dos mil once, se admitió la demanda en la vía y forma
propuesta, se dio la intervención legal al C. Agente del Ministerio
Público y al Consejo de Familia, se ordeno correr traslado y
emplazar a (*), para que dentro del termino legal de 9 nueve
días diera contestación a la demanda instaurada en su contra. - -
- - - - 2.- Mediante diligencia actuarial de fecha 21 veintiuno de
febrero del año 2011 dos mil once, se emplazó a la demandada;
por auto de fecha se tuvo a la parte demandada contestando a la
demanda entablada en su contra. Así mismo se dictó el auto
admisorio de pruebas, mediante auto de fecha 20 veinte de abril
del año 2011 dos mil once. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 3.- En auto de fecha 6 seis de octubre del año 2011, se
concedió término común de tres días a ambas partes para
formular sus correspondientes alegatos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 4.- Finalmente en auto de fecha 17 diecisiete de abril del
año 2011 dos mil once, se ordeno dictar sentencia definitiva que
en derecho proceda y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S : - - - - - - - - - - - - - EXPEDIENTE NÚMERO: 22/2011
ESCRITO FAMILIAR
2
- - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos
26, 27 fracción I, 28 fracción I, y 29 del Código de
Procedimientos Familiares vigente en el Estado, el Juez ha sido y
es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - -
- - - - II.- Ha sido procedente la VIA ESCRITA FAMILIAR
intentada, según lo dispone el artículo 246 del Código de
Procedimientos Familiares vigente en el Estado. - - - - - - - -- - - - - -
- - - - III.- Que el articulo 128 del Código de Procedimientos
Familiares vigente a letra dice: “El que afirma está obligado a
probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo
sus excepciones.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - En atención a lo anterior el suscrito juzgador se encuentra
en la obligación de valorar todas y cada una de las pruebas
desahogadas para poder determinar si se dio cumplimiento a tal
dispositivo por lo que al respecto tenemos que la actora (*),
demanda a (*), las siguientes prestaciones: A).- La disolución del
vinculo matrimonial que nos une, o sea el divorcio necesario por
las causales que en los hechos expresare; B).- La disolución y
liquidación de la Sociedad Conyugal. Fundándose en los hechos y
consideraciones de derecho que creyó pertinentes. Y por su parte
la demandada no contestó la demanda, ni opuso excepciones,
por lo que el juicio fue seguido en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - IV.- El artículo 101 del Código Familiar dispone: “Divorcio
es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los
esposos, o de ambos, dejándolos en aptitud de contraer nuevo
matrimonio”; y el artículo 103 del mismo ordenamiento legal
dispone las causas de divorcio necesario; entre otras: “III.- La
separación de los cónyuges por mas de dos años,
independientemente del motivo que haya originado la
separación, la cual podrá ser invocada por cuales quiera de
ellos, y no existirá cónyuge culpable”… en ese orden de ideas
es imperativo para este juzgador entrar al estudio de las pruebas
admitidas y desahogadas en el presente juicio,
independientemente que la parte demandada haya confesado en
algunos la demanda y allanado a algunas prestaciones, pues
tratándose de juicio de divorcio, las normas que lo rigen afectan EXPEDIENTE NÚMERO: 22/2011
ESCRITO FAMILIAR
3
el interés de la familia, que se encuentra protegida por el Estado
y es de orden público, por lo que la disolución del mismo, solo
puede llevarse a efecto en casos excepcionales; lo anterior a
efecto de estar en posibilidad de resolver si ha prosperado la
acción de la actora, pues para decretar la disolución del vínculo
matrimonial a través del divorcio necesario, es indispensable que
se prueben plena y fehacientemente las causales invocadas, tal y
como lo sustenta nuestro máximo órgano impartidor de Justicia,
en el siguiente criterio de jurisprudencia firme: DIVORCIO. LAS
CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE. La institución del
matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está
interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley
permite que se rompa el vínculo matrimonial; por lo tanto,
tratándose de divorcios necesarios es indispensable que la
causal o causales invocadas queden plenamente probadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 529
Octava Época: NOTA: Tesis VI.2o.J/183, Gaceta número 51,
pág. 64; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo,
pág. 95. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:
Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo IV, Parte TCC.
Tesis: 529 Página: 376. Tesis de Jurisprudencia. - - - - - - - - - - - -
- - - - Para tal efecto, la actora manifestó en sus hechos,
medularmente que con el ahora demandado estuvo viviendo
durante aproximadamente
...