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Sentencia


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  182 Visitas

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SENTENCIA C-239/97

Sea lo primero aclarar que la Eutanasia, es el acto por medio del cual se le ayuda a una persona a morir dignamente.

Realizada la anterior aclaración hago referencia a que el objeto de la sentencia C-239 /97, fue de decidir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano JOSE EURIPIDES PARRA PARRA. Contra el artículo 326 del Decreto ley 100 de 1980, código penal vigente para esa época, en el cual se establecía una pena menor para el homicidio por piedad, en comparación con los demás tipos penales del homicidio, el demandante sustenta su petición en el supuesto que la Vida es un Derecho inviolable –de Rango Constitucional- además manifiesta que la norma demandada es contraria al Derecho a la Igualdad – también de rango Constitucional- pues claramente discriminaba a las personas con enfermedades terminales, en el entendido que éstas tenían menos valor para el Estado que aquellos que gozaban de salud, indicando entre otros que la mínima sanción establecida en la norma constituía una autorización para matar.

La Honorable Corte Constitucional para decidir tuvo en cuenta entre otras, las siguientes consideraciones:

1. Que la vida no es un derecho absoluto sino relativo, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico, existen circunstancias o casos en los cuales, el acto de matar a otra persona no es objeto de sanción penal, como por ejemplo cuando se obra en legítima defensa, en estado de

necesidad o en la guerra.

2. Respecto al Derecho de la Igualdad advierte la Corte, no se desconoce en nada el precitado derecho siendo analizado desde dos aspectos: 1) El sujeto activo de la conducta. El homicidio por piedad, comporta fines altruistas y es precisamente esa motivación la que permitió la creación de una sanción más benévola respecto a los otros tipos de homicidio, pues sancionar al sujeto que mate por piedad con la misma pena, que a quien mata con motivos económicos seria no solamente un acto desigual si no desproporcional e injusto. 2) Respecto del sujeto pasivo – enfermo terminal - a quien además se le respetan otros derechos de rango Constitucional como el de la Dignidad Humana, que adquiere especial relevancia por cuanto se torna en principio fundante en un Estado Social de Derecho al ser presupuesto esencial para lograr la efectividad de todos los demás derechos contemplados en la carta política puesto que la vida no puede reducirse la simple subsistencia si no que significa vivir en adecuadas condiciones de dignidad.

3. El Derecho a la autonomía o libre desarrollo de la personalidad. Le permite al ser humano autodeterminarse y decidir en este caso –enfermedad terminal-, si las condiciones o padecimiento de sus aflicciones son indignas, y es él, quien en ultimas, deberá a decidir si continua con su existencia en dichas condiciones o muere dignamente.

Ahora bien, indica la Corte que el estado no puede oponerse

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