Sentencias
Enviado por ainaveloy • 6 de Octubre de 2014 • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 119 Visitas
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de julio de 2000, la
Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso
con objeto de que se declare que, con ocasión de la licitación relativa a la ejecución de las
obras del Centro Educativo Penitenciario Experimental de Segovia, convocada por la Sociedad
Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (en lo sucesivo, «SIEPSA»),
sociedad que responde a la definición de entidad adjudicadora del artículo 1, letra b), de la
Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), y cuyo
montante sobrepasa ampliamente el umbral previsto por la Directiva, el Reino de España ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva, al no someterse al
conjunto de sus disposiciones y, más concretamente, a las normas de publicidad previstas en el
artículo 11, apartados 2, 6, 7 y 11, y a las disposiciones de los artículos 12, apartado 1, 29,
apartado 3, 18, 27 y 30, apartado 4.
Marco jurídico
Normativa comunitaria
2. El segundo considerando de la Directiva 93/37 indica que «la realización simultánea de la
libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en materia de contratos
públicos de obras celebrados en los Estados miembros por cuenta del Estado, de los entes
territoriales y de otros organismos de derecho público, lleva consigo, paralelamente a la
eliminación de las restricciones, una coordinación de los procedimientos nacionales de
adjudicación de los contratos públicos de obras».
3. A tenor del artículo 1, letra b), de la Directiva 93/37:
«se entenderá por poderes adjudicadores: el Estado, los entes territoriales, los organismos de
derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos
organismos de derecho público.
organismo de derecho público: cualquier organismo:
- creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter
industrial o mercantil,
- dotado de personalidad jurídica, y
- cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros
organismos de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte
de estos últimos, o bien, cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté
compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los
entes territoriales u otros organismos de derecho público.
En el Anexo I figuran las listas de los organismos y de las categorías de organismos de
derecho público que reúnen los criterios enumerados en el párrafo segundo de la presente letra.
Dichas listas son lo más completas posible y podrán ser revisadas según el procedimiento
previsto en el artículo 35. [...]»
4. El artículo 11, apartados 2, 6, 7 y 11, de la Directiva 93/37 establece:
«2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público de obras a través de
Página 2 de 19un procedimiento abierto, restringido o negociado, en los casos contemplados en el apartado 2
del artículo 7, darán a conocer su intención por medio de un anuncio.
[...]
6. Los anuncios contemplados en los apartados 1 a 5 se ajustarán a los modelos que figuran en
los Anexos IV, V y VI y precisarán la información que en éstos se solicita.
Los poderes adjudicadores no podrán exigir más condiciones que las establecidas en los
artículos 26 y 27 cuando soliciten las informaciones relativas a las condiciones de carácter
económico y técnico que exigen a los contratistas para su selección [...].
7. Los anuncios contemplados en los apartados 1 a 5 serán enviados por los poderes
adjudicadores a la mayor brevedad posible y por la vía más adecuada a la Oficina de
Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. [...]
[...]
11. La publicación de los anuncios en los diarios oficiales o en la prensa del país del poder
adjudicador no deberá producirse antes de la fecha de envío a la Oficina de Publicaciones
Oficiales de las Comunidades Europeas y deberá mencionar dicha fecha. [...]»
5. El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 93/37 está redactado en los siguientes términos:
«En los procedimientos abiertos, los poderes adjudicadores determinarán el plazo de recepción
de las ofertas de forma que no sea inferior a cincuenta y dos días a contar desde la fecha de
envío del anuncio.»
6. A tenor del artículo 18 de la Directiva:
«La adjudicación del contrato se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo
3 del presente título, habida cuenta las disposiciones del artículo 19, una vez verificada la
aptitud de los contratistas que no hayan sido excluidos en virtud del artículo 24. Dicha
verificación será efectuada por los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de
capacidad económica, financiera y técnica contemplados en los artículos 26 a 29.»
7. El artículo 24 de la Directiva 93/37 establece en particular:
«Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo contratista:
a) que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de
intervención judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas
de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones
nacionales;
b) que
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