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Sentencias


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  119 Visitas

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Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de julio de 2000, la

Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso

con objeto de que se declare que, con ocasión de la licitación relativa a la ejecución de las

obras del Centro Educativo Penitenciario Experimental de Segovia, convocada por la Sociedad

Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (en lo sucesivo, «SIEPSA»),

sociedad que responde a la definición de entidad adjudicadora del artículo 1, letra b), de la

Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los

procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), y cuyo

montante sobrepasa ampliamente el umbral previsto por la Directiva, el Reino de España ha

incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva, al no someterse al

conjunto de sus disposiciones y, más concretamente, a las normas de publicidad previstas en el

artículo 11, apartados 2, 6, 7 y 11, y a las disposiciones de los artículos 12, apartado 1, 29,

apartado 3, 18, 27 y 30, apartado 4.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

2. El segundo considerando de la Directiva 93/37 indica que «la realización simultánea de la

libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en materia de contratos

públicos de obras celebrados en los Estados miembros por cuenta del Estado, de los entes

territoriales y de otros organismos de derecho público, lleva consigo, paralelamente a la

eliminación de las restricciones, una coordinación de los procedimientos nacionales de

adjudicación de los contratos públicos de obras».

3. A tenor del artículo 1, letra b), de la Directiva 93/37:

«se entenderá por poderes adjudicadores: el Estado, los entes territoriales, los organismos de

derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos

organismos de derecho público.

organismo de derecho público: cualquier organismo:

- creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter

industrial o mercantil,

- dotado de personalidad jurídica, y

- cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros

organismos de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte

de estos últimos, o bien, cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté

compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los

entes territoriales u otros organismos de derecho público.

En el Anexo I figuran las listas de los organismos y de las categorías de organismos de

derecho público que reúnen los criterios enumerados en el párrafo segundo de la presente letra.

Dichas listas son lo más completas posible y podrán ser revisadas según el procedimiento

previsto en el artículo 35. [...]»

4. El artículo 11, apartados 2, 6, 7 y 11, de la Directiva 93/37 establece:

«2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público de obras a través de

Página 2 de 19un procedimiento abierto, restringido o negociado, en los casos contemplados en el apartado 2

del artículo 7, darán a conocer su intención por medio de un anuncio.

[...]

6. Los anuncios contemplados en los apartados 1 a 5 se ajustarán a los modelos que figuran en

los Anexos IV, V y VI y precisarán la información que en éstos se solicita.

Los poderes adjudicadores no podrán exigir más condiciones que las establecidas en los

artículos 26 y 27 cuando soliciten las informaciones relativas a las condiciones de carácter

económico y técnico que exigen a los contratistas para su selección [...].

7. Los anuncios contemplados en los apartados 1 a 5 serán enviados por los poderes

adjudicadores a la mayor brevedad posible y por la vía más adecuada a la Oficina de

Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. [...]

[...]

11. La publicación de los anuncios en los diarios oficiales o en la prensa del país del poder

adjudicador no deberá producirse antes de la fecha de envío a la Oficina de Publicaciones

Oficiales de las Comunidades Europeas y deberá mencionar dicha fecha. [...]»

5. El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 93/37 está redactado en los siguientes términos:

«En los procedimientos abiertos, los poderes adjudicadores determinarán el plazo de recepción

de las ofertas de forma que no sea inferior a cincuenta y dos días a contar desde la fecha de

envío del anuncio.»

6. A tenor del artículo 18 de la Directiva:

«La adjudicación del contrato se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo

3 del presente título, habida cuenta las disposiciones del artículo 19, una vez verificada la

aptitud de los contratistas que no hayan sido excluidos en virtud del artículo 24. Dicha

verificación será efectuada por los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de

capacidad económica, financiera y técnica contemplados en los artículos 26 a 29.»

7. El artículo 24 de la Directiva 93/37 establece en particular:

«Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo contratista:

a) que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de

intervención judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas

de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones

nacionales;

b) que

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