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SENTENCIA


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  4.205 Palabras (17 Páginas)  •  190 Visitas

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Sentencia T-229/12

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Procedencia del amparo por vía de tutela

LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE CIRUGIA DE BYPASS GASTRICO POR OBESIDAD MORBIDA

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Inclusión del procedimiento denominado by pass gástrico por laparoscopia

La Corte acogió el concepto emitido por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, quienes consideran que el procedimiento de By Pass Gástrico debe entenderse como incluido en el POS, siempre y cuando no tenga un fin estético o de embellecimiento para quien lo requiere. En esta medida, le corresponde a las Entidades Prestadoras de Salud, suministrar el procedimiento para la reducción de peso y masa corporal conocido como By Pass Gástrico y cubrir la totalidad de los costos que éste genere.

DERECHO A LA SALUD-Requisitos que se deben cumplir para la práctica de la cirugía bariátrica o by pass gástrico

Dado al alto riesgo que se presenta, en todo caso, el peticionario debe: (i) contar con una orden médica, (ii) con la aprobación del grupo interdisciplinario de profesionales de la Entidad Prestadora del Servicio de Salud, y (iii) con la manifestación libre, espontánea y expresa de su consentimiento para que le sea practicado el procedimiento pretendido, previo al conocimiento por parte de profesionales en las ciencias médicas de los riesgos y de las consecuencias que se presentan con la práctica del mismo.

DERECHO A LA SALUD Y CIRUGIA DE BY PASS GASTRICO-Caso en que la prescripción médica se ha hecho por un profesional no adscrito a la EPS

Por regla general, es el médico adscrito a la EPS a la que se encuentra afiliado el usuario, el que puede prescribir un servicio, tratamiento o procedimiento de salud con el fin de tratar las enfermedades que presente su paciente. No obstante, esta postura tiene una excepción que la Corte Constitucional ha reconocido al aceptar que la autorización de los requerimientos que realice un profesional no vinculado a la misma pueden obligarla entre tanto no desvirtúe científicamente las posturas del galeno particular. Por lo anterior, la prescripción presentada por un paciente de un médico no adscrito a la EPS a la que se encuentra afiliado, no debe ser rechazada o descartada de manera instantánea bajo el argumento de que dicho profesional no pertenece a la Entidad Prestadora de Salud, puesto que puede resultar vinculante para la EPS, si la entidad tiene conocimiento del concepto emitido por el médico particular y no lo descarta con base en información científica. Debe aclararse que según esta Corporación, para que proceda la excepción antes mencionada se debe tener una razón suficientemente motivada para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad y a los profesionales vinculados con ésta. Así las cosas, en el evento de que exista un diagnóstico de un médico particular, no adscrito a la Entidad Prestadora de Salud, corresponde a ésta última, determinar, conforme con las valoraciones de salud y a la comprobación científica, si requiere o no la práctica del procedimiento prescrito.

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por autorización de cirugía bariátrica de by pass gástrico por laparoscopia

Referencia: expediente T-3.279.192

Demandantes: Magda Patricia Sanabria Agudelo

Demandados: EPS Sura

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En la revisión del fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Magda Patricia Sanabria Agudelo contra la EPS Sura.

El presente expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Once (11) por medio de Auto del 30 de noviembre de 2011 y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

La demandante, Magda Patricia Sanabria Agudelo, interpuso acción de tutela contra EPS Sura,con el propósito de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, los cuales considera vulnerados por dicha entidad al negarle la práctica del procedimiento denominado By Pass Gástrico por Laparoscopia.

2. Hechos

La demandante los narra, en síntesis, así:

2.1. Se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde el 21 de abril de 2009, en calidad de beneficiaria, por intermedio de Sura EPS.

2.2. Desde hace varios años padece de obesidad, acompañada de un espolón calcáneo, artrosis, osteopatía, dislipidemía, dolor lumbar, gastritis, trastorno de ansiedad, edemas en pies, hipertensión arterial y artralgia bilateral de rodillas, las cuales le fueron diagnosticadas por médicos adscritos a su EPS, y en reiteradas oportunidades la entidad demandada le ha brindado distintos tratamientos médicos, sin que haya logrado mejoría en su estado de salud.

2.3. Ha sido valorada por distintos profesionales en diferentes especialidades, adscritos a la entidad demandada, los cuales han valorado su caso, coincidiendo que la enfermedad que padece es obesidad mórbida y que el único procedimiento viable para el tratamiento de su patología es la realización del By Pass Gástrico por Laparoscopia, por cuanto los tratamientos que le han sido prescritos, no han permitido una evolución satisfactoria en su estado de salud.

2.4. Conforme con los anteriores conceptos, acudió con el médico cirujano particular, Dr. Juan Carlos Góngora, quien recomendó la cirugía de obesidad, By Pass Gástrico por Laparoscopia, debido al aumento exagerado de peso en los últimos 7 años.

2.5. Como no posee la capacidad económica para sufragar la cirugía bariátrica prescrita, solicitó a Sura EPS que le autorizara la práctica del procedimiento ordenado por el cirujano, el respectivo tratamiento integral para su enfermedad y que además, fuera exonerada de la cancelación de copagos o cuotas moderadoras. Petición que fue negada por la entidad, bajo el argumento de que dicho procedimiento se encuentra excluido del POS, fue prescrito por un profesional no adscrito a ellos

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