SENTENCIA
Enviado por jorcepeda • 19 de Abril de 2015 • 3.318 Palabras (14 Páginas) • 476 Visitas
{§-0001} JURISPRUDENCIA
DEBIDO PROCESO
CADUCIDAD
CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO,Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), Radicación número: 05001-23-26-000-1992-00117-01(18394)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el proceso de la referencia, contra la Sentencia de 2 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual resolvió:
“1. DECLARANSE NULAS la Resolución No. 001968 del 3 de septiembre de 1991, emanada de la Gerencia Seccional de Antioquia del Instituto de los Seguros Sociales y en virtud de la cual se declaró la caducidad del contrato 224 de 1991, celebrado entre el ISS y Scanografía Neurológica Limitada, para la asistencia diagnóstica y terapéutica institucional; y la Resolución No. 003002 del 16 de diciembre de 1991, emanada del mismo organismo, y en virtud de la cual se confirmó aquélla al resolver el recurso de reposición propuesto por el contratista.
2. En consecuencia, se condena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a devolver a SCANOGRAFIA NEUROLÓGICA LIMITADA el valor pagado por concepto de cláusula penal pecuniaria, si se hubiere verificado dicho pago.
3. Se condena en abstracto al pago de la utilidad dejada de percibir por el contratista, por lo que, una vez ejecutoriada esta sentencia o el auto que ordene cumplir lo resuelto por el superior, dentro de los dos meses siguientes la parte favorecida deberá presentar por escrito una liquidación motivada y especificada de la cuantía de la indemnización, con solicitud de las pruebas que pretenda hacer valer.
4. Las sumas que deben pagarse se someterán al ajuste previsto en el artículo 178 del C.C.A. hasta la fecha de ejecutoria de la presente providencia, dando aplicación a la siguiente fórmula:
R= RhX INDICE FINAL
INDICE INICIAL
En donde el valor presente (R), se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la utilidad dejada de percibir por el actor en el saldo de ocho millones ochocientos mil ochocientos quince mil doscientos cuatro pesos (8.815.204.oo), desde el 5 de febrero de 1992, fecha a partir de la cual quedó ejecutoriada la declaratoria de caducidad, hasta la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE y vigente el último día del mes de febrero de 1992. Esta misma fórmula se aplicará a la devolución de la cláusula penal pecuniaria, como índice final el último día del mes de ejecutoria de esta sentencia y como índice inicial el último día del mes en el que se pagó dicha suma.
5. NIEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
6. Se reconocer personería para actuar la Dra. SOL BEATRIZ CALLE D´ALEMAN, portadora de la tarjeta profesional No. 51661, en condición de apoderada sustituta del Dr. SAUL AGUIRRE y con las mismas facultades a éste conferidas.”
La sentencia apelada, previo el estudio correspondiente, será confirmada, por los motivos que se expondrán en la parte considerativa.
I. ANTECEDENTES
1. Las pretensiones
El presente proceso se originó en la demanda presentada el 25 de febrero de 1992, por la Sociedad Scanografía Neurológica Limitada, en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia -en adelante también ISS o Instituto-, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del C.C.A., en la cual solicitó las siguientes declaraciones y condenas:
“Primera.- Que es nula la Resolución No. 001968, de septiembre 3 de 1991, dictada por el Instituto de los Seguros Sociales, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato No. 224 de 1991, celebrado entre dicho instituto y la sociedad Scanografía Neurológica Limitada, representado el primero por su Gerente, doctor Guillermo Mejía Mejía, y la segunda por su Gerente, el doctor Mario de J. Vásquez Soto.
Segunda.- Que es igualmente nula la resolución No. 0003002, de diciembre 16 de 1991, por medio de la cual se confirmó la anterior.
Tercera.- Que el Instituto de Seguros Sociales es patrimonialmente responsable de los prejuicios materiales causados a la sociedad demandante como consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato, así como de los que más adelante se causen, sobre los cuales se condenará en abstracto.
Cuarta.- Que el Instituto de Seguros Sociales es igualmente responsable de los perjuicios morales causados a los doctores Mario de J. Vásquez Soto y Hernán Melo León, con la decisión tomada y que aquí se impugna.
Las condenas económicas se harán indexadas.”
2. Los hechos
Los hechos relatados en la demanda son, en resumen, los siguientes:
2.1. Que el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Antioquia, celebró con Scanografía Neurológica Ltda, el contrato No. 224 de 1991, que tenía por objeto la atención de pacientes remitidos por el primero a la segunda, a fin de que ésta le prestara los servicios de “TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA SIMPLE Y CONTRASTADA CON O SIN ALTA RESOLUCIÓN”; con una duración de un año, contado a partir del 16 de abril de de 1991, y su valor total era la suma de $30.000.000, habiéndose previsto una ejecución sucesiva que fuera cubriendo proporcionalmente el término del contrato.
2.2. Que el 10 de septiembre de 1991, y sin que previamente mediara requerimiento alguno, fue sorprendida la sociedad demandante con la notificación de la Resolución No. 001968, de 3 de septiembre anterior, por medio de la cual se declaraba la caducidad del aludido contrato, expedida por el Gerente Seccional del ISS, Seccional de Antioquia, no obstante que en ese momento se estaba dando cumplimiento al contrato por parte del contratista.
2.3. Que contra la anterior resolución presentó recurso de reposición, junto con los medios de prueba que aclaraban los cargos de “discriminación de pacientes” e “inoportunidad en la atención de los mismos poniendo en peligro sus vidas”, que se tomaron como causas para declarar la caducidad, sin embargo, el ISS negó reponer la decisión en Resolución No. 003002 de 16 de diciembre de 1991, notificada el 4 de febrero de 1992.
2.4. Que, en efecto, en el recurso de reposición se aportó un informe del funcionamiento de los equipos procedente de la Empresa Siemens, productora de los mismos,
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