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Sentencia


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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Sentencia de amparo indirecto, que se dicta en auxilio del titular adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andres Cholula, en relación a los autos del juicio 1845/2015, promovido por Héctor Emmanuel Lozano Maldonado (en adelante quejoso), contra actos del Agente del Ministerio Publico Especializado en la investigación de Homicidios, Mesa de Tramite Vespertina y otras autoridades, por violación a los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 (citada en lo siguiente como constitución).

I. ANTECEDENTES:

1. Hechos probables.

Al quejoso le fue otorgado por parte de Eduardo Ramos Ramos un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y riguroso dominio irrevocable sin rendición de cuentas.

En el mencionado poder se incluía el acto de dominio con carácter de irrevocable sobre un bien inmueble.

Posterior a la celebración del acto mencionado, fallece el otorgante del poder dentro del inmueble de su proriedad, y el levantamiento de cadáver fue realizado por el Ministerio Publico, quien aseguro el bien inmueble.

Ante el Ministerio Publico acudieron familiares del occiso, quienes solicitaron la devolución del inmueble, pero esta les fue negada.

El quejoso, al enterarse de lo ocurrido, se presento a solicitar por derecho propio el levantamiento del aseguramiento de inmueble, y la puesta disposición del mismo a su favor, a lo cual recayó la determinación de dieciocho de agosto de dos mil catorce, la cual constituye la materia del presente juicio de amparo.

2. Demanda de protección.

Solicito la protección de la justicia federal contra las autoridades responsables y por los actos indicados en su demanda, recibida el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el estado de puebla, y remitida el mismo dia al juzgado auxiliado, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales.

3. Admisión de la demanda realizada por el juzgado auxiliado.

Admitida por auto de veintiséis de octubre de dos mil catorce (flojas 15 y 16), se solicito a las autoridades responsables rindieran su informe con justificación; se ordeno dar vista al representante social de su adscripción; así como se fijo hora y día para la celebración de la audiencia constitucional.

Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil catorce (foja 20) se ordeno emplazar a los terceros interesados, a quienes se les tuvo por apersonados al juicio mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil quince (foja 35).

Llevado a cabo al trámite del presente sumario de amparo, se inicio la audiencia constitucional el veinte de enero de dos mil quince, en los términos del acta presente (foja 47).

4. Remisión del juicio al órgano auxiliar.

Efectuado mediante oficio 25/2015-A a través de la papeleta 000186/2015, pues por ese conducto turno a este juzgado el expediente en que se actúa el once de febrero de dos mil quince, donde fue radicado el doce de febrero siguiente, con numero 94/2015 a fin de pronunciarse la sentencia respectiva.

II.FUNDAMENTOS JURIDICOS.

1. Competencia:

Quien firma en su carácter de juez, asume competencia para resolver el presente juicio de conformidad con los artículos 1, 103 fracción 1, 107 fracción VII, de la constitución; 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción IV de la ley de amparo.

Además se tienen los acuerdos generales 10/2008 y 3/2013 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el primero relativo a la creación e inicio de sus funciones de juzgado cuarto del distrito del centro auxiliar de la segunda región, y el segundo la determinación del numero y limites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana.

2. Materia del juicio:

Se reclama la determinación de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emitida dentro de la constancia de hechos CH-663/2014/AEHOM, de las del índice de la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Homicidios, donde en contestación al escrito del ahora quejoso, se negó levantar el aseguramiento decretado sobre el inmueble ubicado en calle Aquiles Serdan numero cinco mil novecientos nueve, colonia San Baltazar Campeche de la ciudad de Puebla y ponerlo a disposición del solicitante.

3. Certeza del acto reclamado:

Se tiene por cierto el acto imputado a la autoridad responsable Agente del Ministerio Publico Especializada en Homicidios Turno Vespertino; por que lo acepto al momento de rendir su informe justificado (fojas 29).

4. Improcedencia:

Al inadvertir la actualización de alguna causal de improcedencia, se procede al estudio del fondo del asunto en el presente sumario constitucional.

5. Planeamiento de

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