Sentencia
Enviado por wilor • 18 de Abril de 2015 • 1.265 Palabras (6 Páginas) • 162 Visitas
En nuestro país el máximo intérprete de la Constitución por excelencia es el Tribunal Constitucional. La vigencia de la norma constitucional, supone que los poderes públicos, para lograr la defensa de los derechos fundamentales y una adecuada distribución del poder, deban determinar límites y direcciones, los cuales deberán ser controlados judicialmente por el Tribunal Constitucional, en su calidad de Supremo Intérprete de la Constitución (LANDA ARROYO, César. Op. cit., p. 344).
Justamente, a efectos de ejercitar este control judicial, resulta de capital importancia interpretar sistemáticamente las normas materialmente constitucionales –principios o normas- que conforman el sistema constitucional, las mismas que no siempre se encontrarán en la constitución formal, si no también en las leyes constitucionales, en las leyes orgánicas, en el derecho consuetudinario y en el derecho jurisprudencial (MENDOZA ESCALANTE, Mijail. Op. Cit., pp. 127-128).
El Tribunal Constitucional tiene la obligación –según sea el caso- de que sus sentencias comparten declaraciones de verdaderos principios jurídicos cuando existan formulas vagas y ambiguas o hasta contradictorias que tiendan a la desprotección de los derechos fundamentales, debiendo brindar al ordenamiento jurídico la interpretación mas acorde con la verdad constitucional, en el cual se redefina el papel de los jueces, se elaboren nuevos criterios de interpretación y se rompa el esquema tradicional imperante en nuestra historia judicial, de manera que su jurisprudencia constituya como fuente de derecho (RUBIO LLORENTE, Francisco. La forma del poder (Estudios sobre la Constitución). Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1993. P. 485).
El articulo 200, inciso 2 de la Constitución, que establece el Tribunal Constitucional conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas datas, y acción de cumplimiento, este carácter objetivo es inherente a todo proceso jurisdiccional que constituya la última instancia o vía procesal posible para la resolución de una determinada Litis.
Abocándose al caso concreto, la recurrente pretende que se expida una nueva resolución con arreglo a derecho y ordenar su inmediata libertad, porque argumenta que se ha vulnerado su derecho a la Tutela Procesal Efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, específicamente, los derechos a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo. Esto es a raíz de la demanda de habeas corpus de fecha 03 de agosto de 2007 contra la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2006), y contra la Primera Sala Transitoria de la Corte Suprema de la República (Sentencia confirmatoria – Ejecutoria Suprema de fecha 22 de enero de 2007), ambas en el proceso penal Nro. 3651-2006.
El Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, (Con fecha 10 de octubre de 2007), declaró improcedente la demanda contra los magistrados de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel, e infundada contra los magistrados de la Primera Sala Transitorias de la Corte Suprema, por considerar que la sentencia condenatoria no puede ser considerada resolución firme, toda vez que contra ella oportunamente se interpuso recurso de nulidad; en el caso de la Ejecutoria Suprema, señala que el supremo colegiado ha actuado conforme a ley.
Y, con similares fundamentos la Primera Sala Penal Superior para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Con fecha 23 de noviembre de 2007), la confirmó.
Es así que la recurrente interpone Recurso de Agravio Constitucional, con la finalidad de lograr la nulidad de la sentencia condenatoria y su confirmatoria, recaídas en el proceso penal Nro. 3651-2006 y ordene su inmediata libertad. Para lograr su objetivo, la recurrente argumenta que tanto la Sentencia Condenatoria como la Ejecutoria Suprema, se han basado en criterios abiertamente desproporcionados, irracionales e ilógicos (Razonamientos absurdos), ilegales, sostenidos en falacias,
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