Sociologia, Ordenamiento Juridico
Enviado por jeniflu • 21 de Octubre de 2012 • 1.579 Palabras (7 Páginas) • 613 Visitas
El derecho en el sentido objetivo concebido como norma, algunos testimonios generales y en especial del origen potables de las comunes definiciones de derecho, es necesario distinguir las normas jurídicas del ordenamiento jurídico que es considerado como imposibilidad lógica de definir al derecho como conjunto de normas jurídicas. Continuación se dan a conocer elementos de los cuales consta el derecho: Consta de elementos que aparecen únicamente en investigaciones más comunes del derecho que son valorados objetivamente y de la sanción, elementos esenciales, derecho como institución y como precepto, elementos doctrinales de derecho de institución y sus caracteres fundamentales, existencia objetiva de la institución, su cuerpo social, su autonomía y complejidad, y equivalencia de los conceptos institución y ordenamiento, pruebas de equivalencia deducidas a la doctrina, problemas que deben de ser resueltos en base a esta equivalencia, casos en el que el establecimiento del derecho se verifica no por normas sino por el surgir de una institución y la posibilidad de reducir la institución a normas, conceptos de institución y ordenamiento jurídico internacional, institución y relación jurídica, relaciones entre personas y cosas, la institución y la persona jurídica, concepción del derecho con algunos problemas referentes, examen crítico de algunas opiniones de relaciones entre varias personas, consecuencias de nuestra tesis al aspecto subjetivo del derecho y para terminar con las consideraciones finales.
El concepto de derecho en el sentido objetivo, tiene un elemento común que representa el GENUS PROXIMUN que constituye que el derecho constituye una regla de conducta y se diferencian en mayor o menor grado al precisar la DIFFERENTIA ESPECIFICA que distingue la norma jurídica de las que no lo son. La finalidad es demostrar en cierto sentido o para ciertos fines no sea equivocado resulta insuficiente y es necesario completarlo con otros elementos no tomados en cuenta.
Los elementos más característicos y esenciales es que el derecho se presenta como norma y es necesario valorarlo en este aspecto. Las palabras “NORMA” y “REGLA” las empleamos para evitar equívocos tanto en razón de las exigencias lógicas del concepto como de la exacta valoración de la realidad en la que el derecho se manifiesta.
La mejor y la más convincente de la tesis se ofrecerá naturalmente a lo largo de este trabajo y sería bueno indicar algunos indicios de las definiciones normales del derecho por ejemplo: que el derecho todavía no esta completamente claro, tal comentario no puede derivar de divergencias, numerosas ni graves en la idea de reducir el derecho a una serie de normas que distingue después como formulas distintas que solo son diferentes en apariencia la insuficiencia del concepto del derecho procede de la intuición.
Es sistomatico aunque el derecho se considere su definición exacta. En la determinación de derecho público se ha alcanzado la coordinación y principios derivados directa o indirectamente y derecho privado varea de planteamientos y perspectivas. La definición a la que se parte puede ser aceptada por todos pero no ayuda por qué no contiene elementos indiferentes e indiferenciados. El origen potable de las definiciones de derecho que han sido elaboradas desde disciplinas iusprivatistas qué luego las imponen a los demás, los conceptos alcanzados resultan más satisfactorios para el derecho privado que para otras ramas jurídicas.
Las definiciones en las ideas abstractas se determinan por las ideas que les corresponden así por el motivo que afirma que el derecho es norma de conducta y no se advierte que la palabra DERECHO se emplea con significados distintos y casi no ha sido intuida. Se designa como derecho a una o más normas concretas una ley, una costumbre o un código considerados a cada una de ellas en sí misma o a su objetivo común o a la fuente a la que derivan o a otros criterios, en este caso la definición aparece perfectamente explicada. A algo sustancialmente distinto. Para poder mantener la definición que se emplea es necesario recurrir a la formula de mantener al conjunto como un complejo e normas.
Para definir al ORDENAMIENTO JURIDICO en su totalidad: es aquel conjunto de tales partes y es necesario dar la nota característica, la naturaleza de ese todo o ese conjunto. Esto no podría ser preciso en caso de que se admitiera que un ordenamiento era la suma aritmética de distintas normas del mismo modo que una ley, un reglamento o código.
En cambio si se dice que un ordenamiento jurídico es una unidad en sí misma y una unidad no artificial ni lograda por un procedimiento de abstracción sino concreta y efectiva, el ordenamiento es algo distinto de los elementos materiales concretos que lo integran.
La necesidad de considerar a l
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