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Enviado por papuchino • 12 de Junio de 2014 • Informe • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 294 Visitas
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Aportes para el debate: Decreto de Indulto y Amnistia
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reoEl 16 de septiembre la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía a favor de personas privadas de libertad por causas humanitarias.
Existe esperanza entre los 14.770 reos de Bolivia, aunque existe también un escepticismo creciente.
Conozca la Ley, datos y cifras y análisis.
1. ANTECEDENTES PARA LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y AMNISTÍA
A raíz del enfrentamiento en la cárcel de Palmasola y por razones humanitarias el 11 de septiembre, el presidente Evo Morales firmó el Decreto de Indulto y Amnistía en favor de las personas privados de libertad “Ocho de cada diez detenidos son (afectados) por la retardación de la justicia boliviana. Por eso he decidido conceder indulto y amnistía a las personas privadas de libertad que hubiesen cometido delitos menores”.
Según el mandatario, hay casos gravísimos de personas hasta con 20 años de prisión sin una condena firme y de reclusos que son convocados a sus audiencias una vez cada seis meses. Reconoció el problema que afronta la justicia boliviana. “Yo tenía mucha confianza en la justicia, pero estos son los resultados, en vez de hacer justicia trae problemas”.
El 16 de septiembre la Asamblea Legislativa aprobó, por dos tercios de votos el Decreto Presidencial 1723 de Indulto y Amnistía a favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias.
El Decreto Presidencial estará acompañado de varias medidas de mejora del sistema carcelario en Bolivia, en especial, la clasificación de presos, infraestructura y tecnología para el control de las cárceles. Además, indican autoridades del gobierno, que las propuestas y sugerencias que han surgido en el debate del Decreto Presidencial 1723, serán incorporadas en el nuevo Código Procesal Penal.
Evo
2. DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y DE AMNISTIA
Conozca el Decreto AQUI: (Ver en PDF) y a continuación un breve resumen del Decreto:
Requisitos para acceder al indulto y a la amnistía, según el Decreto Presidencial, son los siguientes:
a) Que el beneficiado no haya sido reincidente.
b) Sean adultos mayores, varones de 58 años y mujeres de 55 años de edad que hayan cumplido un tercio parte de su condena a pena privativa de libertad.
c) Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido un tercio parte de su condena a pena privativa de libertad.
d) Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal.
e) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena a pena privativa de libertad.
f) Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.
g) Para los casos de amnistía no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
Exclusiones:
a) Personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.
b) Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesada por delitos de asesinato, violación a niño, niña y adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.
c) Personas que se encuentren con sentencia condenatoria
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