Sunciones De Vladimir Prop
Enviado por diliarlma19 • 7 de Noviembre de 2013 • 3.492 Palabras (14 Páginas) • 476 Visitas
INTRODUCCION
El presente documento recoge los elementos pedagógicos y didácticos propuestos en el modelo pedagógico CIDEP. Para el desarrollo integral de los niños y niñas en edad preescolar, su propósito se centra en cualificar la práctica educativa integrando a todos los agentes del contexto natural del niño y de la niña.
El modelo pedagógico (CIDEP) invita al educador (a) a ser guía y orientador de los niños, niñas y la familia desde el contexto social que le permite comprender la realidad social en la que se encuentran: costumbres, tradiciones y normas
Particulares. Este hecho permitirá un acercamiento más a la población objeto y por lo tanto, un trabajo acorde a su propia realidad. donde se implemente el juego como herramienta esencial en el proceso de enseñanza aprendizaje del grado transición ya que fue el aspecto detectado con la profesora Mery Celina que debía fortalecerse en esta institución.
El grupo RODICEM comprometido con la orientaciones ofrecidas por la Doc., Mery CELINA TORRES JACOME. E inquieto frente a las observaciones realizadas recoge los aspectos a fortalecer en el plan de estudios y presenta un proyecto lúdico pedagógico que nos permitirá como estudiantes de la Lic. En pedagogía infantil aplicar los objetivos que se propone el modelo pedagógico CIDEP esperando contribuya a enriquecer el trabajo en nuestras aulas y permita a los niños y niñas gozar de experiencias significativas en su proceso de aprendizaje.
1. FUNDAMENTOS DEL MODELO PEDAGÓGICO CIDEP
1.1 FUNDAMENTOS LEGALES
Constitución Política de Colombia
En sus artículos 44 y 67, contemplan la educación como un derecho fundamental e inalienable, y como un proceso de formulación personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes.
Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños:…la educación y la cultura…”
Artículo 67: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, y a los demás bienes y valores de la cultura.
El estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de pre-escolar y nueve de educación básica.
Ley 115 de febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación.
En su Artículo 5°: Fines de la educación.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
En su Artículo 6°: Comunidad educativa.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
En su Artículo 7°: La familia.
A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación,
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