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Suspension de Procedimiento Penal venezolano.


Enviado por   •  6 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  8.803 Palabras (36 Páginas)  •  263 Visitas

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Desde el año 1999, el país sufre una serie de transformaciones e innovaciones en todos sus ámbitos, en vista de que la Asamblea Nacional (AN) consciente de ello aprueba una nueva Constitución y desde entonces se mueven los esquemas tradicionales del acontecer normativo. Elementos como ciudadanía, legitimidad, derechos humanos y democracia son algunas de las más susceptibles a los cambios conceptuales introducidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en lo sucesivo. La participación ciudadana y sus alcances en la actividad y refundación del Estado venezolano representan una transformación radical de la vida jurídica hasta ahora conocida.

En efecto, el artículo 132 de la (CRBV) expresa que toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiéndolos derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Con la participación ciudadana se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, el cual se distribuye en el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. La actuación del poder público municipal de acuerdo a su competencia incorporar la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna conforme con la ley (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

Cabe señalar, que el artículo 184 de la (CRBV) prevé la creación de mecanismos en Estados y Municipios para la incorporación de las comunidades en diversos servicios “orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad”, entre los que expresamente señala en su numeral 7: “La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”.

Al respecto, se observa que el poder judicial se debe al pueblo y a los intereses colectivos e individuales y por ello este acercamiento del sistema de justicia con los Consejos Comunales porque la reforma del Código Orgánico Procesal Penal les ha dado el carácter legal de participación a los Consejos Comunales en los procedimientos de los delitos menos graves.

Igualmente, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) reformado hace poco, aprobado en Consejo de Ministros el 15 de junio de 2012, mediante decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley, por el hoy fallecido Presidente de la República Hugo Chávez; donde esta nueva estructura del poder judicial va a garantizar la participación popular, pero de una manera más productiva cuando un Tribunal Municipal conozca de aquellos delitos denominados menos graves y le otorgué funciones de coordinador a un representante del consejo comunal para que inspeccione el trabajo comunitario que se le imponga a un imputado en ocasión de la asignación de una medida como lo es la suspensión condicional del proceso artículos: 358, 359 y 360 (COPP).

En este sentido, el artículo 354 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública cuya pena no exceda de ocho años, y que no estén dentro de los denominados por la Sala Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como delitos graves. De allí, que el juez o jueza de control o de juicio si se trata de procedimiento abreviado podrá acordar la suspensión condicional del proceso siempre que el imputado admita plenamente los hechos.

Por tal motivo, es importante que se utilicen tales medidas donde se sumen fuerzas para que en la actualidad las nuevas fórmulas que buscan cambiar la ejecución clásica de la pena privativa de la libertad, promoviendo cumplimiento de penas más modernas y humanitarias, a aplicar a quienes de una manera u otra han cometido un hecho delictivo que no amerite privativa de libertad, por cuanto la prestación de un trabajo comunitario es una forma de no tener a una persona privada de libertad como una de las condiciones establecidas en el COPP que puede dictar el tribunal de la causa y que debe cumplir el procesado.

Por esta razón, dentro de las ventajas del otorgamiento de la fórmula alternativa suspensión condicional del proceso a los imputados o acusados de delitos menos graves destaca, que permitirá buscar las formas ágiles y específicas para poder adecuar las conductas de nuestros ciudadanos de manera que podamos vivir en armonía. Y que privar de la libertad a toda persona que transgrede una ley es el camino más equivocado y retrogrado que hemos tomado. Es decir, que se le aplique una sanción que contribuya con el crecimiento de las comunidades y de alguna manera repare el daño ocasionado.

Por lo antes expuesto, el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores…

Explicando que, las personas que van a ser juzgadas en los tribunales de control municipal tienen la posibilidad de quedar en libertad, lo que conlleva a que no se incrementará el hacinamiento que caracteriza a las cárceles venezolanas, es allí donde entra entonces la participación ciudadana y por eso este acercamiento del sistema de justicia con los Consejos Comunales porque la reforma (COPP) les ha dado el carácter legal de participación en los procedimientos de los delitos menos graves a través de las inspección de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso artículo: 360 (COPP).

Resulta evidente que para lograr el fin propuesto, se requiere capacitar en materia legal a los miembros que integran los consejos comunales, lo cual va a proporcionar orientación para la realización de actividades en el uso del derecho y sin menoscabar a terceros, lo que pone de manifiesto es la necesidad imperante de proponer estas alternativas, se realizo los procedimientos adecuados para un proceso de la consolidación de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Es importante destacar, que las voceras y voceros del Consejo Comunal Simón Bolívar de la comunidad la California, para el momento de iniciar

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