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TESIS PARLAMENTARIO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  143 Visitas

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DISPENSA DE TRÁMITES LEGISLATIVOS POR URGENCIA. LA INDEBIDA MOTIVACIÓN DE LA APROBADA EN LA SESIÓN QUE ORIGINÓ AL DECRETO No. 169 DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO ESTATAL A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, PRODUCE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ, AL TRASTOCAR LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS.

La dispensa del trámite legislativo a que se refiere el artículo 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, relativa a la entrega de los dictámenes a los diputados 3 días antes de su discusión, aprobada "por causa de urgencia" dentro del procedimiento que dio origen a la aprobación del referido decreto, genera una violación al procedimiento legislativo que trasciende de manera fundamental a la norma y provoca su invalidez, al trastocar los principios democráticos, toda vez que los diputados no tuvieron tiempo para conocer y estudiar un dictamen entregado el mismo día en que se votó, no obstante que se le haya dado lectura en sesión, ya que una sola lectura no otorga la oportunidad de asimilar y entender el contenido y los alcances del dictamen para estar en condiciones de discutirlo mediante la generación de un verdadero debate, en términos de los artículos 125 a 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, pues no es razonable el tiempo empleado para tal efecto, en tanto que inmediatamente después de la lectura del dictamen correspondiente se pasó a su votación, siendo que las reglas del proceso legislativo deben garantizar un conocimiento cierto, completo y adecuado de las iniciativas que permita a los legisladores actuar con responsabilidad.

PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en auxilio del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo, Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.

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