Tipos De Domumentos
Enviado por Abraham24100 • 24 de Noviembre de 2013 • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 376 Visitas
Índice.
1.-Acta de nacimiento.
2.-Boleta d empeño.
3.-Carta poder.
4.-Cheque.
5.-Contrato de compra-venta.
6.-Contrato de servicio.
7.-Escritura/testamento.
8.-Factura.
9.-Pagare.
10.-Poliza de garantía.
11.-Vales.
Acta de nacimiento (Definición).
La palabra "acta" viene del latín y significa "los hechos"; luego, un "acta" no es más que un testimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia: una reunión de consorcio, una asamblea de miembros de una comisión directiva de cualquier entidad, una certificación del nacimiento de una persona, etc. Es decir, hechos que se asientan por escrito y que resulta importante registrar y conservar.
Formalmente debe contener datos del lugar donde se "labra" (así se denomina al hecho de redactarla; "labra" viene del latín "labora", "trabaja"), fecha y hora; una breve introducción sobre el hecho a que se refiere o el motivo que da lugar a su escritura y, en el "cuerpo", un detalle pormenorizado de lo que acontece en el acto o reunión. Si hay debates, nómina de los que intervienen y síntesis de lo que dicen, así como las conclusiones a las que se arriban. Si hay votaciones, detalle de lo que se vota y resultado de la votación. Si hay "mociones" (acciones que los presentes proponen), detalle del contenido de cada una y mención de quien la formuló. Para su cierre, se usa generalmente un párrafo "de estilo", indicando la hora en que termina el acto y señalando que al pie firmarán los presentes "prestando su conformidad" a lo actuado.
Las actas son testimonios de hechos ocurridos y suelen escribirse en libros con hojas englobadas para ello. Además, se las numera correlativamente.
Boleta de empeño (Definición).
Es un documento que te proporciona una casa de empeños o prestamos de dinero, tu llevas una prenda y la vendes o la empeñas, en el segundo caso haz de cuenta que al llevar una prenda de oro o un aparato eléctrico ellos te lo toman y te dan dinero pero si no lo quieres perder tienes que pagar mensualmente hasta liquidar el préstamo y un rédito o interés entonces te regresan tu prenda empeñada.
Carta poder (Definición).
Una carta poder es un documento que autoriza a una persona a obrar en nombre de otra.
La carta poder puede ser limitada o general, dependiendo de los deseos del interesado. Una carta poder que es limitada generalmente da al representante la autoridad de obrar en nombre del interesado solamente con respecto a asuntos muy específicos.
Cheque (Definición).
Define el cheque en la siguiente forma "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librador". En la actualidad sus requisitos están recogidos en el Art. 106 de la LCCH, exigiendo que se libre frente a banco o entidad de crédito en la que se tengan fondos suficientes para ser atendido.
Contrato de compra-venta (Definición)
DEFINICION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
El Código Civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicable sus preceptos a otros institutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.).El Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.
Contrato de servicio (Definición).
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios son aquellos en los que la realización de su objeto sea: a. De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia. b. Complementario para el funcionamiento de
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