Tipos De Supremacia Costitucional
Enviado por juanelpapi • 4 de Enero de 2013 • 2.928 Palabras (12 Páginas) • 603 Visitas
Enfoque histórico
La Constitución contiene como una de sus características más distintivas el ser
Suprema. Esta supremacía radica en dos vertientes esenciales: 1) la formal, y 2)
La material
La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y
Ordena la validez de todo un sistema jurídico estableciendo un procedimiento dificultoso
Para su reforma, así como los criterios para la creación de otras normas.
Y en otro sentido es material, ya que en la Constitución se concentran los valores
Y principios fundamentales que rigen a una organización político-social, los cuales
Solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes
Estos valores y principios dan sustento y razón de ser al sistema constitucional,
Pues expresan no solo los anhelos sociales más arraigados o trascendentales para
Una comunidad política determinada, sino también aquellos que son universales
e inherentes a la persona.
Es notorio cómo en los primeros Estados donde se instauraron constituciones como
Normas rectoras, los poderes públicos se encauzaron a ejercitar los contenidos
Básicos de la Constitución, por ser mandatos expresos de la voluntad popular y,
Por ende, mandatos ineludibles en su cumplimiento.
En este sentido, las constituciones vinieron a sustituir la soberanía plenipotenciaria
Del monarca que actuaba ilimitadamente, sometiéndose solo a su voluntad. Con
La vigencia de la Constitución como ley suprema, los actos de todo poder político
Dentro del Estado tuvieron que sujetarse a los contenidos y límites previstos por
Ella, teniendo como fin último, garantizar la libertad de los individuos.
El proceso de constitucionalizarían fue dándose paulatinamente, esto es, que en
Algunos sistemas jurídicos, de manera simultánea a la vigencia de la Constitución,
Coexistieron ordenamientos que no emanaban directamente de esta, es decir, no
Habían surgido conforme al procedimiento y órgano legislativo establecido para
Su creación. Estas normas jurídicas paralelas a la Constitución procedían, por lo
General, de una tradición o sistema jurídico distinto.
La supremacía de la Constitución en su sentido formal no representa en sí los alcances
De este principio, pues su cualidad como norma fundamental solo refleja
Su aspecto positivo y estructural, pero no aquellos en los que son necesarios imprimir
Cuestiones de carácter sustancial.
Si bien la consolidación de la Constitución como factor supremo se dio en la medida
En que todo el sistema jurídico emergió y se adecuó a ella, también es cierto
Que gran parte de este proceso culminó con la legitimación de la Carta como asimiladora
De valores y principios fundamentales de la sociedad.
En los siglos XIX y XX, los sistemas jurídicos se fueron constitucionalizando en un
Mayor grado, edificando todo su actuar y esencia en y hacia la norma suprema.
No solo en el orden de prelación como norma primaria, sino como fuente difuminad hora
De valores y principios de todo el sistema. Esta visión de supremacía de la
Constitución es la que ha permeado en los últimos años, acentuándose durante
El siglo XX, donde los derechos humanos fueron exaltados como elementos universales
Como se advierte, la naturaleza de la supremacía de la Constitución no puede
Determinarse solo en un sentido formal o material sino, por el contrario, su naturaleza
Se explica a partir de los dos.
La Constitución es suprema por los valores y principios fundamentales que alberga,
Por esta razón es que debe contener una fuerza normativa lo suficientemente
Eficaz que permita el funcionamiento estructural del sistema jurídico y, de esta
Manera, no existan elementos que se antepongan a ella.
Concepto de la supremacía constitucional
En el marco del movimiento constitucionalista, uno de los procedimientos más eficaces para preservarla libertad y dignidad del hombre, objetivos fundamentales en todo sistema político personalista, ha sido el principio de la supremacía de la Constitución y su secuela instrumental del control de constitucionalidad. En el ordenamiento jurídico de una sociedad política global sujeta a los principios del movimiento constitucionalista, las normas que lo integran no están en un plano de igualdad. Existe una jerarquía normativa destinada a afianzar la estabilidad del sistema, la seguridad de los individuos y el desarrollo de las relaciones sociales. La Constitución, consecuencia del acto fundacional de la sociedad política global, es parte integrante del derecho interno, pero simultáneamente condiciona la validez jurídica y creación de todas las normas qué forman parte de ese derecho interno a su adecuación a los preceptos constitucionales. Todas las normas que se sancionan en virtud de la Constitución están subordinadas a ella, y ninguna de tales normas puede estar por encima de la Constitución a menos que ella disponga lo contrario con referencia al ejercicio del poder constituyente derivado. La supremacía de la Constitución es una técnica sumamente eficaz para limitar el ejercicio del poder por parte de los gobernantes. Las normas que ellos dicten como consecuencia del ejercicio del poder, sólo serán válidas y jurídicamente obligatorias cuando no se opongan a la supremacía material y formal resultante de una Constitución. Caso contrario, los gobernantes podrían modificar las reglas de juego fundamentales de una sociedad política, con su secuela de arbitrariedad e inseguridad en la regulación de las relaciones sociales. El principio de la supremacía de la Constitución impone a gobernantes y gobernados la obligación de adecuar sus comportamientos a las reglas contenidas en la Ley Fundamental, cuya jerarquía jurídica está por encima de las normas que puedan emanar de aquéllos. La legalidad y estabilidad jurídicas que genera la supremacía de la Constitución, se expresan tanto en una supremacía material como en una supremacía formal. La supremacía material se relaciona con el contenido de una Constitución y se traduce en la imposibilidad jurídica de sancionar normas del derecho interno que se opongan a las disposiciones y objetivos de la Ley Fundamental. La supremacía formal consolida a la supremacía material, determinando los requisitos que debe cumplirle procedimiento aplicable para la sanción de las normas jurídicas. La primera establece que la Constitución es la base del ordenamiento jurídico. La segunda establece que el procedimiento para la sanción de las normas debe ajustarse a la Constitución,
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