Tiro Policial
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Suplemento
Período transitorio en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, durante los tres (3) meses calendario previos a la fecha en que deba pasar a la Situación de Retiro por causal de límite de edad en su Grado o límite en el Tiempo de servicios. Durante este periodo se le exime, de oficio o de parte, de la obligación de asumir un Cargo.
46. Tiempo de servicios
Período de tiempo en que el personal de la Policía Nacional del Perú ha prestado servicios reales y efectivos a la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO II
FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- Finalidad
La presente Ley norma el Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, en relación con el Servicio Policial que presta su personal, para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales señaladas en la Constitución y normas aplicables.
Artículo 3.- Contenido
La presente norma contiene las disposiciones aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de su misión y función constitucional, y en función a su clasificación, Categoría, Jerarquía, Grado y Empleo.
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
4.1 Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú. No es aplicable lo dispuesto en la presente Ley al personal civil que de conformidad a la Ley de la Policía Nacional del Perú, es parte de la institución, dado que su régimen de personal se rige por el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”.
4.2 Los Cadetes y Alumnos de las Escuelas de formación se rigen por su propio Régimen de Personal, sujetándose supletoriamente a lo establecido en la presente Ley en lo que resulte aplicable.
CAPÍTULO III
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Artículo 5.- Principio de Igualdad
5.1 El personal de la Policía Nacional del Perú tiene iguales derechos y obligaciones. Ninguna disposición de la presente Ley puede, en su aplicación, generar acto de discriminación alguno en el acceso y progresión en la carrera policial, asignación de Cargo, ni con motivo de cambios en la Situación Policial.
5.2 Se puede establecer diferencias en base a criterios objetivos, inherentes a la función y Categorías, que determinan el Reglamento de la presente Ley; dichos tratamientos diferenciados no pueden fundamentarse en razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS, JERARQUÍAS Y GRADOS
Artículo 6.- Clasificación
6.1 La clasificación del personal de la Policía Nacional del Perú es la siguiente:
1. En atención a su Situación Policial en el Servicio:
1.1 En Situación de Actividad
1.2 En Situación de Disponibilidad
1.3 En Situación de Retiro
2. En atención a la naturaleza de sus funciones:
2.1 Personal Policial:
2.1.1 Oficiales Policías
2.1.2 Suboficiales
2.2 Personal de Servicios:
2.2.1 Oficiales de Servicios
2.2.2 Especialistas
3. En atención a su condición en el servicio:
3.1 Personal efectivo
3.2 Personal asimilado
Artículo 7.- Categorías, Jerarquías y Grados
7.1 El personal de la Policía Nacional del Perú está comprendido en las Categorías, Jerarquías y Grados siguientes:
1. Oficiales Policías
1.1 Oficiales Generales
- Teniente General
- General
1.2 Oficiales Superiores
- Coronel
- Comandante
- Mayor
1.3 Oficiales
- Capitán
- Teniente
- Alférez
2. Oficiales de Servicios
2.1 Oficiales Generales
- General
2.2 Oficiales Superiores
- Coronel
- Comandante
- Mayor
2.3 Oficiales
- Capitán
- Teniente
3. Suboficiales
3.1 Suboficiales Superiores
- Suboficial Superior
- Suboficial Brigadier
3.2 Suboficiales Técnicos
- Suboficial Técnico de Primera
- Suboficial Técnico de Segunda
- Suboficial Técnico de Tercera
3.3 Suboficiales
- Suboficial de Primera
- Suboficial de Segunda
- Suboficial de Tercera
4. Especialistas
4.1 Especialistas Superiores
- Especialista Superior
- Especialista Brigadier
4.2 Especialistas Técnicos
- Especialista Técnico de Primera
- Especialista Técnico de Segunda
- Especialista Técnico de Tercera
4.3 Especialistas
- Especialista de Primera
- Especialista de Segunda
- Especialista de Tercera
7.2 En el caso de Oficiales de Servicios, sólo pueden incorporarse con Grado a la Policía Nacional del Perú los profesionales titulados. El Reglamento de la presente Ley determina las profesiones, de acuerdo con las necesidades institucionales.
7.3 En el caso de los Especialistas, sólo pueden incorporarse a la Policía Nacional del Perú los egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, titulados como auxiliares administrativos, auxiliares informáticos, auxiliares técnicos en salud, auxiliares en artes musicales y mecánicos de motores. El Reglamento de la presente Ley determina las especialidades, de acuerdo a las necesidades institucionales.
Artículo 8.- Acreditación del Grado
El Grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante:
1. Resolución Suprema, para Oficiales Generales Policías y de Servicios.
2. Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores Policías y de Servicios.
3. Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Policías y de Servicios.
4. Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para todos los Grados en las Categorías de Suboficiales y Especialistas.
Artículo 9.- Atributos y responsabilidades del Grado
9.1 Son atributos inherentes al Grado, los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demás goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos.
9.2 El Grado conferido al personal de la Policía Nacional del Perú tiene carácter vitalicio. Sólo puede ser retirado por sentencia judicial consentida y ejecutoriada.
9.3 El Grado en Situación de Actividad da derecho al mando y Empleo; y obliga a su desempeño.
9.4 El Grado se ejerce con responsabilidad.
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