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ETICA POLICIAL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  3.039 Palabras (13 Páginas)  •  2.731 Visitas

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TIPO PENAL

Tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerada como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.

La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad («todo lo que no está prohibido está permitido»), una de las reglas fundamentales del Estado de derecho. De este modo, en cada legislación nacional o internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser «tipificado», o lo que es lo mismo, descrito con precisión. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena.

En el Estado de derecho la tipificación de los delitos es una facultad reservada exclusivamente al Poder Legislativo.

CARACTERÍSTICAS

Los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar. En algunos pocos casos el tipo penal no contempla ningún componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito formal. Los delitos formales suelen ser cuestionados y por lo tanto suelen estar ligados a infracciones menores.

Históricamente, muchas conductas que hoy se consideran delito, como la sustracción de energía eléctrica, el vaciamiento de empresas, las conexiones clandestinas de la televisión por cable, no se encontraban tipificadas y por lo tanto no podían ser penadas.

Uno de los aspectos más controvertidos relacionados con la obligación del Estado de tipificar los delitos, son los llamados «tipos penales abiertos». Los tipos penales abiertos caracterizaron el derecho penal nazi y se caracterizan por no definir con precisión que conductas habrán de considerarse delito, quedando librado al criterio personal de un juez establecer si ciertas conductas no descriptas en la ley habrán de considerarse delito. En la teoría penal clásica los tipos penales abiertos eran totalmente rechazados, como normas totalitarias. Sin embargo en las últimas décadas los mismos han ido siendo cada vez más reconocidos en las legislaciones mundiales, en especial en delitos relacionados con los intereses del Estado, como las cuestiones impositivas y políticas (los tipos abiertos suelen ser crecientemente utilizados en la represión del terrorismo).

EL TIPO PENAL es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas).

TIPO PENAL. Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

Asi por ejemplo tenemos un tipo penal en la norma jurídico-penal:

La parte sombreada es el tipo penal.

LOS TIPOS PENALES ESTÁN COMPILADOS EN PARTE ESPECIAL DEL UN CÓDIGO PENAL. EL TIPO PENAL ES EL CONCEPTO LEGAL Y SE LAS COMPILA EN UN CÓDIGO.

CARACTERÍSTICA DEL TIPO:

• El tipo pertenece a la ley. Tipos son por ejemplo "el que matare a otro" o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud". Tipos son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar las conductas que la ley penal prohíbe.

• El tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación del delito de una conducta.

• El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivos son los más importantes para la individualización de una conducta. No obstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque en ocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico o ético. A estos elementos que no son descriptivos y que aparecen eventualmente se los denomina elementos normativos de los tipos penales.

• La función de los tipos es la individualización de las conductas humanas que son penalmente prohibidas.

CATEGORÍAS DEL TIPO

GRAVES. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.

MENOS GRAVES. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es más corta que para el asesinato.

LEVES. Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.

ELEMENTOS DEL TIPO

• SUBJETIVOS. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.

Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etc.[2]

• NORMATIVOS. Están en:

1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.

2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.

• OBJETIVOS. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.

• CONSTITUTIVOS. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).

• FUNCIONES DEL TIPO

Son: Función Garantizadora, Función Fundamentadora, Función Motivadora y Función Sistematizadora.

TIPICIDAD

TIPICIDAD. Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

"La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal ".[1]

La adecuación debe ser jurídica, no debe se una adecuación social. Como ejemplo de esta última podemos citar: invitar una copa a servidor público (cohecho) o

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