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ÉTICA POLICIAL


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  3.884 Palabras (16 Páginas)  •  698 Visitas

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La ética es la disciplina filosófica que tiene por objeto el, estudio de la moral humana, desde le punto de vista de su justificación. Intercambio los juicios de valores cuando se aplican a la distinción del bien y el mal,. Trata de los principios o pautas de la conducta humana, que se rige por un conjunto de valores

Importancia

La ética juega un papel gravitante en el cumplimiento de la función policial, pues la policía como primer eslabón del sistema de justicia; ostenta por delegación de los titulares, el poder de policía, con capacidad para proteger y por consiguiente para poner limites a los derechos y libertades de las personas, en los casos que lo determine la ley.

La policía es la primera institución cuyos miembros tiene que estar imbuidos de una profunda formación moral, para el desempeño de su misión noble, justa y sobre todo desinteresada, no basta el poder que da el instrumento jurídico, si no va acompañado de la autoridad que confiere la fuerza moral resultante de un esquema axiológico elevado.

COMPONENTES DEL SISTEMA ETICO POLICIAL

Los componentes del Sistema Ético Policial son:

▪ Legitimidad de la función publica

▪ Ética policial

▪ Política Ética Policial

▪ Principios y valores institucionales

Legitimidad de la función publica. El policía en su rol de servidor público considera al ciudadano como el fin de su labor y no como el medio, orientando todos los procedimientos y acciones a la satisfacción de las necesidades de la comunidad en el cumplimiento de la misión policial.

La Institución comprende la relevancia de asumir integralmente al policía como eje fundamental del desarrollo de su misión, a partir del reconocimiento de su esencia como ser humano, articulado con el rol de servidor público investido de autoridad.

Ética Policial. Es la moral pensada y reflexiva basada en los principios, valores y creencias institucionales que se manifiestan en el sentir y el actuar del servidor público policial, en busca de una mejor calidad de vida.

Política Ética Policial. En la Policía Nacional prima la consciencia de servidores públicos, sustentada en la práctica de los principios institucionales: vida, dignidad humana, equidad y coherencia y excelencia, como rectores del quehacer policial, comprometidos con el desarrollo de la cultura de la legalidad.

Principios y valores institucionales

Los principios Institucionales. La Policía Nacional define los principios institucionales como verdades universales que fundamentan y direccionan la doctrina policial, se evidencian en la práctica de los valores institucionales entendidos como verdades colectivas que rigen el comportamiento ético policial, construidos en el marco de una cultura del servicio de excelencia para satisfacer las necesidades de la comunidad y que están establecidos en la misión constitucional.

Los valores institucionales. Se constituyen en pautas que direccionan el comportamiento humano. Están presentes en las conductas, percepciones y metas de un individuo, de ahí la importancia de una educación orientada hacia el fortalecimiento de valores que permita la formación de personas con alto sentido de la ética y sustento del buen desarrollo de una sociedad.

Opinión

De esta forma, los integrantes de la Policía Nacional se convierten en líderes y multiplicadores del buen ejemplo, siendo éste la base y principal estrategia para la enseñanza de valores, ubicándolos en el primer plano de la actividad policial, con el objetivo que éstos formen parte de la práctica que enmarca todas las acciones del personal, dentro y fuera de la Institución.

Subordinado, -da persona que se encuentra bajo las órdenes de otra.

SUBORDINACION- Señala el artículo del 23 Código Sustantivo del Trabajo, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, como elemento esencial del contrato de trabajo "que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país".

La Corte ha precisado que dependiendo del tipo de labores que deba realizar el trabajador, y de las necesidades que tenga el empleador, éste ejerce en mayor o menor grado su facultad de subordinación.

NO ES ABSOLUTA. No obstante, esta facultad subordinante ha señalado la Corte Constitucional en sentencia, no es nunca absoluta, pues encuentra diversos tipos de límites constitucionales.

1-DIGNIDAD HUMANA “Así, en primer lugar están aquellos que se derivan de la noción de dignidad humana: las órdenes del empleador no podrán implicar un trato cruel, inhumano o degradante, ni desconocer las necesidades materiales y morales implícitas en la noción de vida digna.”

2- DERECHOS FUNDAMENTALES. “También el núcleo esencial de los derechos fundamentales del trabajador constituye un límite a esta facultad del empleador, toda vez que no serán admisibles aquellas órdenes cuyo cumplimiento ponga en grave riesgo derechos constitucionalmente reconocidos, como la vida o la salud de los empleados, comprometan su libertad hasta el punto de esclavizar al trabajador, o restrinjan irrazonablemente garantías laborales constitucionalmente protegidas, como los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva.

3-ACUERDOS “Además, como lo ha hecho ver la Corte, la subordinación también se ve limitada por “lo pactado en el contrato individual de trabajo y en las demás estipulaciones convencionales” , y por “las normas y principios generales que rigen las relaciones laborales”

4- SOLIDARIDAD. Igualmente ha señalado la Corte Constitucional como “ dentro de los límites que encuentra la facultad subordinante del empleador, están asimismo aquellos que se derivan del deber constitucional de solidaridad. En efecto, el artículo 95 superior, al referirse a los deberes de las personas, recoge aquel conforme al cual a todos corresponde “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Así pues, cuando los trabajadores están en tal clase de situaciones, es deber del empleador responder de forma humanitaria, por lo cual sus órdenes no deben impedir que el empleado pueda superar razonablemente tal clase de “calamidades”.

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