Titulos Legales
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EXPEDIENTE: 13-006067-1044-CJ - 8
PROCESO: MONITORIO
ACTOR/A: GESTIONADORA DE CREDITOS SJ S.A
DEMANDADO/A: IVAN CASTELLON MORA
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- CONSTANCIA
La suscrita Técnica Judicial Karla Rojas Godinez hace constar que a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece, revisado el sistema anotación tecnológica en el Registro Nacional el vehículo placa 667859, no pertenece al demandado de este proceso.- Es todo.
HONORABLE SEÑOR JUEZ DE COBRO DE SAN JOSÉ, el suscrito, Carlos Alberto
Valenciano Kamer, cédula de identidad número uno-cuatro nueve cuatro-nueve cero uno, mayor,
casado una vez, vecino de San José, Licenciado en Derecho y Notario Público en mi condición de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de GESTIONADORA DE CREDITOS DE S.J
SOCIEDAD ANONIMA , cédula jurídica número TRES-UNO CERO UNO-UNO SEIS OCHO
DOS NUEVE SIETE, me presento ante su autoridad para interponer el presente PROCESO
MONITORIO en contra de CASTELLON MORA IVAN, cedula de identidad número
602170450, mayor, sexo Masculino, nacionalidad Costarricense, ocupación desconocido, estado
civil Divorciado, lugar de nacimiento Puntarenas, escolaridad desconocido, esto con base en lo
siguiente:
HECHOS
Según pagaré suscrita por el demandado, se constituyó deudor de mi representada por la suma de
dos millones novecientos doce mil seiscientos veintisiete colones 29/100 (¢2.912.627,29), los
cuales es en deber a mi representada de plazo vencido y exigible la suma de dos millones
novecientos seis mil doscientos setenta y cuatro colones 79/100 (¢2.906.274,79) más los intereses
moratorios del 3,56% mensual vencidos desde el 05/06/2010 al 23/05/2013, suman tres millones
setecientos treinta y cinco mil veintiocho colones 11/100 (¢3.735.028,11)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento el presente proceso monitorio en los artículos 1, 2, 3, siguientes y concordantes de la
Ley de Cobro Judicial, los artículos 368, 369, 370, 379, 388 y concordantes del Código Procesal
Civil y artículos 611, 670, 727, 783 y concordantes del Código de Comercio y artículo 1,4 y
siguientes de la Ley Notificaciones Judiciales.
PETICIÓN
1) Solicito respetuosamente se despache ejecución y que en sentencia se condene al demandado, al
pago de dos millones novecientos seis mil doscientos setenta y cuatro colones 79/100
(¢2.906.274,79) más los intereses moratorios del 3,56% mensual vencidos desde el 05/06/2010 al
23/05/2013, suman tres millones setecientos treinta y cinco mil veintiocho colones 11/100
(¢3.735.028,11). Así como los intereses futuros y ambas costas de este proceso
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