Titulo Legal
Enviado por bkdn • 29 de Julio de 2013 • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 345 Visitas
Trabajo: acción para otorgamiento de titulo legal
Materia: acciones y excepciones civiles
Alumna: Brenda Karina Díaz Nolasco
Índice
Introducción-------------------------------------------------------------------------------------------3
Acción para otorgamiento de titulo legal----------------------------------------------------4
Concepto de forma
Las formalidades en el código civil para el distrito federal----------------------------6
Criterios jurisprudenciales-----------------------------------------------------------------------8
Conclusión -------------------------------------------------------------------------------------------13
Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------------------14
Introducción
El presente trabajo es para conocer acerca de la acción para otorgamiento de titulo legal , esto quiere decir que debemos buscar, para cada contrato, una norma que obligue a las partes a otorgar la escritura pública.
La función de la acción de Otorgamiento de titulo legal es la formalización de un acto jurídico porque así lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes.
Es así como al solicitar el otorgamiento de titulo legal se tendrá una mayor seguridad jurídica la cual tiene un gran valor en nuestro sistema y también obtener documentos fehacientes que nos permitan defender de mejor modo nuestros derechos.
La formalización del contrato está establecida en la ley y en el presente trabajo analizaremos la forma de estas
Acción para el otorgamiento de titulo legal
Concepto de forma
Para poder hablar del tema de otorgamiento de titulo legal lo primero que debemos de saber es lo referente a la forma y los formalismos.
Se entiende por forma de acuerdo con Manuel Albaladejo considera a la forma como un elemento exterior y accidental al acto jurídico. Expresando que “la forma no es un elemento más del negocio, sino es la vestidura exterior que le da vida al acto jurídico” .
La forma se puede definir como: el signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico y del contrato.
Formalismos o formalidades son:
El conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes, que señalan como se debe exteriorizar la voluntad, para la validez del acto jurídico y del contrato.
Demogue, citado por Manuel Borja soriano, afirma que: el formalismo en nuestras civilizaciones adelantadas tiende a renacer para dar más seguridad en las transacciones, por una parte, y por otra para proteger ciertas clases sociales, en para permitir operaciones jurídicas más rápidas.
Así la forma es un elemento de existencia y los formalismos o formalidades como elementos de validez
Luis diez-picazo y Antonio Guillon, afirma que el formalismo pretende el cumplimiento de ciertas finalidades prácticas, que resumen sustancialmente como :
• Obtener claridad en lo que concierne a las circunstancias de un negocio.
• Garantizar la prueba de su existencia
• Tutelar la prueba de su existencia
• Tutelar a las partes previniéndolas contra precipitaciones y decisiones poco meditadas
• Servir de publicidad para el negocio.
• Evitar posibles nulidades del negocio.
Las diversas formas de expresar los formalismos.
El consentimiento se puede expresar de diversas formas como son:
• Medio directo es decir de forma expresa (lenguaje escrito o hablado)
• Medios indirectos ( por medio de formas tacitas , consideradas en la ley)
Los formalismos de los contratos pueden ser:
Solemnes: en nuestro país no existe este tipo de contrato.
Reales
Consensuales: estos contratos son los que requieren para su perfeccionamiento la expresión exterior de la voluntad o de acuerdo de voluntades ya se verbal, por escritura pública o privada.
Formales: son aquellos que la ley señala para su validez que la voluntad se manifieste de acuerdo con los formalismos establecidos expresamente por la ley.
Se menciona que en estricto sentido todos los contratos son formales, por que requieren de una forma para exteriorizar la voluntad.
Las formalidades en el código civil para el distrito federal
Las formalidades son aquellos medios que facilitan la contratación, haciendo mas rápidas y menos costosos las operaciones del negocio jurídico, asimismo estas son aquellas que establecen los siguientes artículos como son :
Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Artículo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
El proceso de otorgamiento de titulo legal tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole formalidad revestida de garantías.
Contrato
Artículo que expresa la forma C.C.D.F Forma
Promesa de contrato 2246
escrito
Compraventa inmuebles 2317,2321
Menor de trescientos días S.M.V.D.F documento privado ratificación ante notario.
Mayor de 300 días SMVDF Escritura publica
Donación muebles 2344
Escrito excede de doscientos pesos.
Escritura pública si excede de cinco mil pesos.
Donación bienes raíces
2345
Arrendamiento
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