Trabajo Completp
Enviado por nj2011 • 9 de Abril de 2014 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 210 Visitas
Capítulo III
De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio
Jornada de Trabajo y días de descanso
Artículo 211. Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley.
Protección del Salario
Artículo 212. El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona. En los casos en los que el patrono o la patrona contrate únicamente trabajadores o trabajadoras a domicilio, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad, que en ningún caso será inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Los patronos o patronas identificados en este Capítulo, deberán fijar en lugar visible en los centros de trabajo o lugares donde proporcionan o reciban el trabajo, los salarios y beneficios que pagan por esas labores.
Compensaciones por gastos conexos
Artículo 213. El patrono o patrona deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo.
Registro
Artículo 214. Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:
1. Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.
2. Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.
3. Fecha de ingreso al trabajo.
4. Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.
5. Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.
6. días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
7. Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.
8. Disfrute de vacaciones.
9. Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
10. Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.
11. Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.
La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que el trabajador o trabajadora afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.
Libreta
Artículo 215. Todo trabajador o trabajadora a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono o patrona, sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo que contendrá los siguientes datos:
1) Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.
2) Identificación del patrono o patrona y dirección.
3) Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
4) Forma, monto y fecha del pago del salario.
La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley.
Prohibición y Regulación
Artículo 216. El ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo, cuando considere que la realización de determinadas labores por el sistema de trabajo a domicilio resulte perjudicial a los trabajadores o trabajadoras, podrá, por Resoluciones especiales, adoptar las medidas que estime convenientes. Podrá también, cuando el trabajo a domicilio sea consecuencia de nuevos sistemas operacionales derivados del progreso tecnológico, dictar uno o varios reglamentos especiales aplicables a las relaciones laborales correspondientes.
Ley Especial
Artículo 217. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras
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