Trib, De Mediacion
Enviado por gloriamerce • 22 de Octubre de 2012 • 8.399 Palabras (34 Páginas) • 344 Visitas
EL PROCESO LABORAL EN LA LOPTRA
( ESQUEMA DIDÁCTICO)
TRIBUNALES DEL TRABAJO
1º Instancia: a) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo (unipersonales). b) Tribunales de Juicio del Trabajo (unipersonales).
2º Instancia: Tribunales Superiores del Trabajo (colegiados
o unipersonales).
Casación y control de la legalidad: Sala de Casación Social
(5 Magistrados). TSJ.
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
Demanda: Por escrito o en forma oral. Determinados requisitos. Corrección
Libelo demanda (dentro de 2 días hábiles, notificación al solicitante). Negativa admisión: Apelación ambos efectos. Casación (arts. 123-125).
Notificación: Cartel día y hora audiencia preliminar. Se fija puerta sede
empresa, copia para el empleador o consignación secretaría y/o oficina receptora de la correspondencia. El Alguacil deja constancia expediente. Día siguiente de la nota del Secretario dejando constancia de las actuaciones del Alguacil, corre lapso para la audiencia preliminar. Se establecen otros medios de notificación (arts. 126-127).
Audiencia Preliminar: Se celebra al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia de la notificación (art. 128). Es privada. Objetivo: audiencia fundamentalmente de mediación del Juez; tratando de poner fin a la controversia.
El Juez a través del despacho saneador resuelve oralmente vicios procesales.
El demandante y el demandado promoverán sus pruebas.
No asistencia demandante: desistimiento procedimiento (apelación).
No asistencia demandado: se presumirá admisión de los hechos y se sentenciará (apelación) (arts. 129-134).
Contestación de la Demanda : Concluida la audiencia preliminar sin conciliación, el demandado deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda.
En el escrito de contestación el demandado determinará con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, expresando los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar (arts. 135-136).
Pruebas: Pueden valerse las partes de todos los medios de pruebas no
prohibidos expresamente por la Ley.
No se admiten pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
La carga corresponde a quien afirme hechos que configuren su
pretensión o quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El patrono deberá probar siempre las causas del despido y el pago de
las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.
Apreciación de las pruebas (sana crítica); en caso de duda, preferirán
los Jueces la valoración más favorable al trabajador.
Salvo excepción, la oportunidad será en la audiencia preliminar.
El Juez de Sustanciación, una vez finalizada la audiencia preliminar, en
ese mimo acto incorporará al expediente las pruebas promovidas a los fines
de admisión y evacuación por Juez de Juicio. Al día hábil siguiente se
remite el expediente al Juez de Juicio, después del lapso para contestar.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente el
Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y
procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes. De la negativa de alguna prueba podrá apelar ( tres días
hábiles, un solo efecto).
Los testigos declaran en audiencia de juicio sin notificación. Los expertos
(con notificación) deben comparecer audiencia de juicio (arts. 69-122).
Audiencia Juicio: Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente el
Juez de Juicio fijará hora y día para la celebración de esta audiencia,
dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
Si el demandante no concurre desiste de la acción. Apelación ambos
efectos, dentro cinco (5) días hábiles.
Si el demandado no asiste se tendrá por confeso, sentenciándose
inmediatamente (igual apelación).
Si ninguna de las partes asiste se extingue el proceso.
La audiencia será presidida personalmente por el Juez.
Oído los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas.
Los testigos declaran en la audiencia, sin notificación. Pueden ser
repreguntados por Juez y las partes.
Los expertos deben asistir(previa notificación) y pueden ser repreguntados.
El Juez puede ordenar la evacuación de cualquiera otra prueba para
buscar la verdad.
La audiencia de juicio puede prolongarse después de vencidas las horas de
despacho. Puede durar varios días.
Concluida la evacuación de pruebas, el Juez se retirará por un tiempo no
mayor de sesenta (60) minutos. De regreso a la sala de audiencia
pronunciará oralmente la sentencia, expresando el dispositivo del fallo y
una síntesis de los motivos de hecho y de derecho.
En determinados casos, podrá diferirla por una sola vez. Máximo cinco(5)
días hábiles. Luego dentro de cinco (5) días hábiles deberá, en su
publicación, reproducir por escrito
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