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La Mediacion Ante Los Tribunales De Proteccion Del Niño, Niña Y Adolescente


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  485 Visitas

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La mediación ante los tribunales de proteccion de niños, niñas y adolescentes establecida en la nueva ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes (LSPEMPFNNA) 2011. (parte I).

Por: Abog. Juditas Delany Torrealba Dugarte

En el año 2010, específicamente en fecha 09 de diciembre, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la novedosa Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de niños, niñas y adolescentes (LSPEMPFNNA), la cual viene a indagar, en mayor profundidad, sobre la orientación que debe tener la mediación y la conciliación como medios alternativos de resolución de conflictos tanto en la sede administrativa, como en la sede jurisdiccional.

Aunque soy de la postura, que una reforma en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los efectos de técnica legislativa incluyendo este contenido, hubiera resultado el mecanismo de mas fácil comprensión y manejo, la legislación ya se encuentra vigente y es ineludible no comentar su contenido. Esta ley en 42 artículos, trata de describir el enfoque que deben tener dichos medios análogos de solución de conflictos. Este artículo, analizará el rol de la mediación en la Sede Jurisdiccional, orientándose profundamente en el desenvolvimiento del Juez de mediación, para la obtención de resultados eficientes, dado que dicha mediación es totalmente diferente a la mediación laboral.

Principios de la Mediación Familiar en la Sede Jurisdiccional

La LSPEMPFNNA (2010) en su artículo 5, establece trece (13) principios básicos que deben regir a la mediación en la sede jurisdiccional, como son:

1.-Compromiso de favorecer a la mediación familiar: la paz y la armonía familiar deben ser la consecuencia primordial de una actuación positiva y de buena fé que debe llevarse a cabo tanto por las partes interesadas asi como por el juez en su condición de director del proceso de mediación.

2.-Protagonismo y autodeterminación: Uno de los mayores defectos que ha tenido la mediación en otras ramas jurídicas ha sido, la imposición y presión que ejercen sobre las partes los jueces aprovechando su investidura, muchas veces siendo los que terminan por decidir en las audiencias de mediación cuando esa era,la oportunidad donde las partes tenían mayor flexibilidad en su actuación, siendo la misma coartada. Dicho principio crea un limite al juez en estos casos, debiendo permitir el protagonismo de las partes.

3.-La voluntariedad del acuerdo: Las partes del conflicto son las que deciden si están conformes o no con los acuerdos propuestos en la mediación, en ningún caso el juez, puede constreñir a la aceptación acelerada, solo pensando en su beneficio de reflejar en su estadística de casos, un buen record mensual, la mediación debe orientarse en algo mucho mas humano.

4.-La inmediatez y el carácter personalísimo: En materia de niños y adolescentes la presencia de las partes interesadas será fundamental, dado que por la naturaleza de los conflictos que serán ventilados un representante no será la persona idónea para llevar a cabo la mediación.

5. Flexibilidad: La conciliación y mediación familiar debe adaptarse a la situación particular de las personas y a la naturaleza y circunstancias del conflicto familiar, a los fines de permitir alcanzar soluciones más justas y estables para cada caso específico.

6. Imparcialidad: La persona que ejerce la conciliación o mediación familiar debe tratar a las personas que participan en ellas en condiciones de igualdad y sin discriminación.

7. Neutralidad: La persona que ejerce la conciliación o mediación debe procurar el cumplimiento efectivo de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de los derechos humanos, respetando la pluralidad de las relaciones familiares, la diversidad y la pluriculturalidad de la sociedad venezolana, evitando imponer su propia escala de valores y cosmovisión.

8. Satisfactoria composición de intereses: Los acuerdos celebrados a través de la conciliación y mediación familiar deben expresar, en forma satisfactoria y equilibrada, las necesidades e intereses de todas las personas que participan en ésta, privilegiando los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

9. Interés superior de niños, niñas y adolescentes: La persona que ejerce la conciliación o mediación familiar, así como las que participan en ésta, deben velar por los derechos humanos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que los acuerdos no los vulneren.

10. Conciliación y mediación familiar como proceso educativo: Las personas que participan en los procesos de conciliación y mediación familiar deben ser informados de manera clara y precisa sobre el alcance y significado de cada una de las actividades de dicho proceso, así como del valor jurídico de los acuerdos que se alcancen y los mecanismos judiciales existentes para exigir su cumplimiento.

11. La buena fe en los procesos de conciliación y mediación: Todas las personas que participan en un proceso de conciliación o mediación familiar deben observar una conducta caracterizada por la honestidad, lealtad y sinceridad en sus planteamientos, evitando usar estos medios alternativos de solución de conflictos para fines distintos a la búsqueda de un acuerdo que beneficie a los y las integrantes de las familias. No se dará inicio o continuación a un proceso de conciliación o mediación familiar cuando se observe que se formulan propuestas, peticiones o se asuman conductas que constituyan un manifiesto abuso de derecho o entrañen un fraude a la ley.

12. Principio de Confidencialidad: La conciliación y mediación familiar es confidencial. A tal efecto, quienes participen en el proceso de conciliación y mediación tendrán el deber de guardar silencio sobre lo dialogado en las sesiones correspondientes. Estas personas tampoco podrán servir como testigos, expertos o expertas en algún procedimiento posterior que verse sobre lo tratado en estas reuniones de conciliación y mediación. Sin embargo, la confidencialidad cesa cuando se revele la existencia de una amenaza o violación para los derechos humanos a la vida o la integridad personal o de hechos punibles de acción pública.

13. Oralidad: Los actos de conciliación y mediación familiar en los procedimientos administrativos y judiciales deben ser orales, de conformidad con lo establecido en la ley

Debe hacerse mención, que el eje fundamental de una mediación oportuna e idónea en la sede jurisdiccional, es obtener por parte del Juez y las partes, el debido respeto, evitando ofensas e insultos para llegar a un arreglo en

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