DERECHO PENAL. ¿A LOS EFECTOS DE QUÉ EXISTE EL DERECHO PENAL?
Enviado por Anderson J Mujica Medina • 8 de Noviembre de 2016 • Examen • 6.663 Palabras (27 Páginas) • 280 Visitas
DERECHO PENAL
¿A LOS EFECTOS DE QUÉ EXISTE EL DERECHO PENAL?
- De regir a una sociedad y de lograr el bien común y la seguridad jurídica a través del orden social.
Derecho se divide en → DCHO PÚBLICO
→DCHO PRIVADO
¿EN DÓNDE ESTÁ UBICADO EL D° PENAL?
- Derecho Público: porque el Estado interviene a los efectos de que exista el orden social (ES UNA GARANTÍA)
¿POR QUÉ EL DERECHO MERCANTIL NO ES PÚBLICO?
Porque existe un interés entre dos partes; Ej. Una persona que quiere comprar un Bien y otra que pretende vender el Bien.
¿QUÉ PAPEL JUEGA EL ESTADO EN EL DERECHO PRIVADO?
- Administración de Justicia: es del Estado, parte del Poder Público → Administra justicia entre las partes del Derecho Privado.
- El Derecho Penal es una garantía del Estado a los fines de lograr el Bien Común.
¿QUÉ ES DELITO?
- Son todos aquellos actos anti-jurídicos culpables que realiza un respectivo individuo en contradicción de la norma jurídica con su sanción de coacción personal.
Antijuridicidad: es uno de los elementos del delito “es una contradicción entre el acto de la vida real y las normas jurídicas positivas y vigentes” Suchennie Virginie.
DELITO: ¿ES TODO LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO PENAL?
- No, debido a que existen respectivas tipificaciones que se encuentran plasmadas en las leyes especiales.
Ejemplo: Secuestro, secuestro exprés (Ley de …)
Violencia verbal, física, sexual (Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una vida libre de Violencia)
R: El Código penal se divide en 2 partes → DIVISIÓN DEL HECHO PUNIBLE: 1. DELITO
2. FALTAS
¿QUÉ SON FALTAS?
- TIENEN SANCIÓN
- NO ES TAN FUERTE
- SON ACTOS QUE VAN EN CONTRA DEL O.J DE UNA SOCIEDAD
- SEMEJANZAS DE DELITOS Y FALTAS: Se refiere a que ambas se crean para regir a una sociedad a los efectos de conseguir el bienestar común y el interés social.
- DIFERENCIAS ENTRE DELITOS Y FALTAS:
DELITO: La consecuencia se habla de medidas de cohesión personal: Existen delitos leves y graves.
Delitos Leves: son todos aquellos que la pena no excede de los 8 años.
Delitos Graves: son aquellos que tienen como pena máxima 30 años.
FALTAS: Medida o consecuencia es pecuniaria.
REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Se determina que aquellos delitos que no excedan de los 8 años, no tendrán medidas de cohesión personal; Ej. Aquellos delitos que no exceda la pena los 8 años (Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, robo simple, hurto simple). A partir del año 2012 estos delitos ya no tendrán medidas de cohesión personal, sino que serán pagados con una Labor Social.
Esta reforma sufrió muchas críticas debido a que para muchos es necesaria la COACTIVIDAD DEL ESTADO, ya que esto puede servir de vertiente para otros delitos mucho más graves. CUANDO NO HAY COACCIÓN POR PARTE DEL ESTADO AUMENTAN LOS ÍNDICES CRIMINALES.
- PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO puede ser una vertiente para: Homicidio, robo, violencia física, extorsión, secuestro. (ART 277 CP): “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.
(IUS PUNIENDI): Derecho penal subjetivo, es el derecho o facultad del Estado para castigar. El ius puniendi sólo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena.
ASINAMIENTO: Sobrepoblación de la población penitenciaria en un asilamiento o recinto.
FALTAS: Medida o consecuencia es pecuniaria.
Pecuniario: se refiere simplemente a consecuencias de pago monetario (Unidades Tributarias) → Multas
EJEMPLO: La embriaguez, ignorar una señal de tránsito, ignorar la luz que indica el semáforo, (las más comunes son aquellas de daño a la propiedad privada), faltas al límite de la velocidad permitida.
VA A DEPENDER DEL ÁMBITO VÁLIDEZ: (TERRITORIAL: Según la jurisdicción)
- RELACIÓN EXISTENTE ENTRE FALTAS Y DELITOS:
FALTA→ EJ: Una falta puede traer consigo el pago de un tributo por ignorar la luz de un semáforo, pero se toman así y de carácter pecuniario para prevenir un daño superior.
DELITO → EJ: Ignorar la luz del semáforo y atropellar o arrollar a una persona, he aquí nos encontramos con un delito de carácter culposo.
EL DELITO POSEE UNA SERIE DE ELEMENTOS:
- Acción u omisión: esto quiere decir que existen delitos de hacer y delitos de no hacer, (es cuando se omite algún tipo de acto)
OMISIÓN: se refiere a dejar de hacer.
ACTO O ACCIÓN: Es necesario que exista un movimiento, la realización de éste y que este movimiento produzca un daño en el mundo exterior al momento de ser realizado. (ART 1185 C.C) ACTOS ILÍCITOS CIVILES COMETIDOS.
EJEMPLO → Homicidio: alar del gatillo y procurarle la muerte a una persona.
DELITOS DE NO HACER: se refiere a todos aquellos actos que tenía la obligación de realizar o el deber y no lo realizó o lo dejo de hacer.
EJEMPLO → En el Continente Europeo es grave tener conocimiento de un delito y no ayudar a que este no se cometa.
Accidente de la Princesa Diana donde no le fueron brindados los primeros auxilios.
CASO MUY GRAVE: Chofer de trenes no realizo el cambio de rieles por negligencia, más de 800 occisos por dejar de cumplir con su deber.
...