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Desglose de delito de pornografía


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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Materia: Derecho Penal

Tema: Desglose de delito de pornografía

Maestro: Saulo Paulo Alcudia González

Grupo: 401

Fecha: 3 de julio de 2017

                                                     Pornografía

Articulo 190 Decies. A quien procure, facilite, induzca, promueva, publicite, gestione u obligue a una o varias personas, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, de difusión gráfica, fotografía, analógica, digital o de cualquier otra especie tecnológica o medio de difusión.

 El bien jurídico tutelado es la libertad sexual y el derecho a un desarrollo y una formación adecuada.

La conducta es procurar, inducir, producir, promover, realizar actos sexuales con fines lascivos o sexuales, con fin de exhibirlos a través de cualquier medio escrito o electrónico.

Los sujetos pasivos pueden ser: menores de edad incapaces de comprender el hecho y que no puedan resistirse, mayores de edad que sean obligados.

Los sujetos activos son: quienes cometen el delito, las personas que graven los actos sexuales, las personas que guarden y financien el material, las personas que faciliten el material pornográfico a menores de edad y las personas que almacenen y compren material pornográfico.

Supuesto jurídico procuración, inducción a realizar actos sexuales u otros con fines lucrativos.

Este delito es instantáneo.

Excusas absolutorias: No será pornografía cuando sea empleo de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan a las instituciones

públicas, privadas y sociales que tengan como objeto la educación sexual o reproductivas, la prevención de infecciones de transmisión sexual o del embarazo de adolescentes.

Elementos

Verbos rectores: procurar, facilitar, inducir, promover, publicitar, gestionar u obligar actos sexuales, exhibicionistas, fines lascivos.

Subjetivos      

Culpabilidad: dolosa

Perseguibilidad: por oficio

Normativos: Jurídico

Penas:

  1. Cuando la víctima sea menor de edad la pena será de siete a dieciséis años de prisión y multa de hasta quinientos días de unidad de medida y actualización.
  2. Cuando la víctima sea mayor de edad pero este obligada  la pena será de cinco a diez años de prisión y multa hasta de quinientos de unidad de medida y actualización.
  3. Quien fije, imprima, videograbe, audiograbe, fotografié, filme o describa actos lascivos o sexuales con una persona menor de dieciocho años la pena será de siete a doce años de prisión y multa hasta de mil días de unidad de medida y actualización.
  4. Quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, rente, comercialice, exponga o publicite el material, la pena será de siete a dieciséis años de prisión y multa hasta de quinientos días de unidad de medida y actualización.
  5. Quien de manera directa o indirectamente facilite a un menor de edad a través del uso de tecnología de información en centros de renta publica contenido pornográfico, la pena será de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de doscientos días de unidad de medida y actualización.
  6. Quien almacene, compre o arriende material pornográfico se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de doscientos días de unidad de medida y actualización.
  7. Y a esto se le sumara el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados.

La pena se aumentara en una mitad (de la pena de 7 a 16 años de prisión y 500 días unidad de medida y actualización) cuando el sujeto activo contacto a la víctima mediante el uso del internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información de la información y la comunicación. Y le hubiese propuesto un encuentro para cometer este delito.

En otras palabras la pornografía es un delito por el cual se graba a una o más personas manteniendo actos sexuales ya se de manera obligada.

 Época: Décima Época

Registro: 2014513

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 16 de junio de 2017 10:22 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 2a. CIV/2017 (10a.)

BLOQUEO DE UNA PÁGINA ELECTRÓNICA (INTERNET). DICHA MEDIDA ÚNICAMENTE ESTÁ AUTORIZADA EN CASOS EXCEPCIONALES.

Como lo ha sostenido el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el bloqueo de una página de Internet implica toda medida adoptada para impedir que determinados contenidos en línea lleguen a un usuario final. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las restricciones al derecho humano de libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, por el contrario, deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas al funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web, como lo es el bloqueo, son incompatibles con el derecho humano de libertad de expresión, salvo situaciones verdaderamente excepcionales, las cuales podrían generarse cuando los contenidos de una página de Internet se traduzcan en expresiones prohibidas, esto es, tipificadas como delitos acorde con el derecho penal internacional, dentro de las que destacan: (I) la incitación al terrorismo; (II) la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia -difusión del "discurso de odio" por Internet-; (III) la instigación directa y pública a cometer genocidio; y (IV) la pornografía infantil. Asimismo, la situación de excepcionalidad a la prohibición de restricciones genéricas al derecho de expresión también podría generarse cuando la totalidad de los contenidos de una página web resulte ilegal, lo que lógicamente podría conducir a su bloqueo, al limitarse únicamente a albergar expresiones no permisibles por el marco jurídico.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1/2017. Alestra, S. de R.L. de C.V. 19 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Impedida: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época

Registro: 2014518

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