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La esencia del derecho internacional


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  1.217 Visitas

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LA ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

  1. La naturaleza jurídica del Derecho internacional

El derecho internacional es Derecho y es un conjunto de normas que regula tanto el comportamiento de los Estados como el comportamiento de los seres humanos, es decir la norma es considerada como la regla que permite o rechaza una conducta.

Los sujetos específicos del Derecho internacional  son los Estados, las organizaciones internacionales  que son entidades con derechos y obligaciones.

Las sanciones específicas del Derecho internacional son las represalias y la guerra. Con respecto a las represalias son interferencias en los intereses de los Estados  es decir  una represalia es una reacción contra el Estado que violo alguno de los intereses de otro Estado. Los intereses de un Estado son protegidos por el Derecho internacional general, el mismo que autoriza al Estado a usar represalias. Si la represalia no es en contra  de una violación de Derecho esta es una sanción o un delito.  

Las represalias pueden ser ejecutadas por la fuerza de armas si es necesario.

Por guerra se entiende una acción armada de un Estado contra otro. La diferencia entre represalia y guerra es únicamente cuantitativa.  Al respecto existen dos posiciones opuestas: la primera que de acuerdo al Derecho Internacional general la guerra no es ni delito ni sanción. Todo estado puede ir a la guerra por cualquier razón sin violar el Derecho Internacional. La segunda sostiene que la guerra es permisible únicamente como reacción contra una violación del Derecho internacional.

  1. El Derecho internacional como un orden jurídico primitivo

El Derecho internacional como un orden coercitivo muestra el mismo carácter que el Derecho estatal y muestra cierta similitud con el Derecho primitivo.

Las normas generales son creadas por costumbre o por tratados es decir por los mismos miembros de la comunidad y no por un órgano legislativo especial. Si el Estado cree que sus derechos han sido violados es él el que tiene que decidir si existe el hecho de un delito por el que otro Estado sea responsable y si el otro Estado niega el pretendido delito y no se llega a  ningún arreglo entre las dos partes, no existe ninguna autoridad competente para decidir el conflicto. El Estado en el que se han violado sus derechos es el único que puede responder en contra del infractor con represalias o guerra.

  1. La jerarquía del Derecho Internacional

El Derecho internacional se compone de normas creadas por la costumbre. Las normas del Derecho Internacional general crean obligaciones y derechos para todos los Estados. El principio pacta sunt servanda autoriza a los sujetos de la comunidad internacional a regular por tratados su comportamiento mutuo. El Derecho internacional contractual tiene únicamente carácter particular. El Derecho internacional particular creado por tratados y el Derecho internacional general consuetudinario no son considerados como normas en el  mismo nivel.

  1. Derechos y obligaciones indirectos del Derecho Internacional

El Derecho Internacional obliga y autoriza a los Estados. El Estado es una persona jurídica y las normas del Derecho Internacional, por las cuales los Estados son obligados o autorizados, son normas incompletas, ellas determinan el elemento material y no el personal del comportamiento humano.

La vinculación de los delitos a las sanciones no se realiza de manera que solo ciertos delitos tengan como consecuencia a una clase de sanciones y otros delitos a la otra clase de sanciones, sino que el Estado cuyos derechos han sido infringidos puede escoger entre los dos.

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